Decreto por el que se modifica el título del Capítulo Único del Título Séptimo y se reforman los artículos 74 y 75 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de enero de 2020

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL TÍTULO DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO SÉPTIMO Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE MODIFICA EL TÍTULO DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO SÉPTIMO Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECRETO

ARTÍCULO UNICO. Se modifica el título del capítulo único del título séptimo y se reforman los artículos 74 y 75 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Capítulo Único

De la Designación de las Personas Titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos y del Tribunal de Justicia Administrativa

Artículo 74.- Las personas titulares de los Órganos de Control Interno de los Organismos Autónomos así como del Tribunal de Justicia Administrativa de acuerdo a los artículos 40 y 46 a que se refiere la Constitución Política de la Ciudad de México, serán designadas por el Congreso de la Ciudad de México a través de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción y, la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México mediante convocatoria pública abierta, se elegirá una persona titular por cada Organismo Autónomo.

Las Comisiones de Transparencia y Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, presentarán al pleno la propuesta de persona aspirante a titular de cada uno de los Órganos de Control Interno por cada Organismo Autónomo y del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, dichos nombramientos deberán ser aprobados por las dos terceras partes del Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

En caso en el que la primera propuesta por las comisiones no fuese aprobada, se presentará una nueva, hasta lograr la aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Congreso.

Artículo 75

Para ser titular de los Órganos Internos de...

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