Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Fecha de entrada en vigor23 Octubre 2021
Fecha de publicación22 Octubre 2021
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-impuestos-importacion-exportacion-220075461">Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación</a>

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 4o. y 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. Constitucional señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección;

Que el citado precepto Constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que el artículo 4o. Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en el entendido de que el derecho a la salud debe concebirse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud(1);

Que asimismo, el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, entre los que se encuentra la satisfacción de sus necesidades de salud, así como que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez;

Que el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional confiere al Presidente de la República la facultad para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país, ello con la finalidad de contar con mecanismos jurídicos eficientes y expeditos que permitan encauzar las operaciones de comercio exterior y responder con la celeridad necesaria a situaciones novedosas, creando así una disposición que es materialmente legislativa;

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Senado de la República en 1981, establece, en su artículo 12, que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual se deben adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de cualquier índole;

Que la "Observación General 14" del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas de fecha 11 de agosto de 2000, en sus párrafos 1 y 51 definen que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y su efectividad se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, violándose las obligaciones de proteger este derecho a la salud por parte de un Estado cuando, no se adoptan, dentro de su jurisdicción, todas las medidas necesarias para proteger a las personas contra las violaciones del derecho a la salud por terceros, por lo que constituyen omisiones a esa obligación, entre otras, el no disuadir la producción, comercialización y consumo de tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas, mientras que las violaciones de las obligaciones de cumplir se producen cuando los Estados no adoptan todas las medidas necesarias para dar efectividad al derecho a la salud;

Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS) firmado por el Gobierno de México el 12 de agosto de 2003, ratificado por el Senado de la República el 14 de abril de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, el cual está basado en evidencia científica, reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud y tiene por objetivo proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del tabaquismo(2), el cual menciona en el punto 3 de su artículo 5 "Obligaciones generales" que, a la hora de establecer y aplicar políticas de salud pública relativas al control del tabaco, éstas se deben proteger de los intereses comerciales y otros intereses creados, de conformidad con la legislación nacional;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en su Eje General 2. "Política Social" la salud para toda la población, es decir, que el derecho a la salud no sea negado ni total, ni parcialmente para la población mexicana;

Que el 31 de mayo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) distinguió al Estado Mexicano por el trabajo de las Secretarías de Salud, Hacienda y Crédito Público, y Economía, con el Premio del Día Mundial sin Tabaco 2020, por su contribución excepcional al control del tabaco, en particular por el decreto presidencial que promovió la prohibición de la importación de sistemas electrónicos de suministro de nicotina y productos de tabaco calentados, lo que contribuye a la prevención del vapeo y de productos novedosos por parte de la juventud mexicana y en razón de la acción coordinada y multisectorial para promover y fortalecer las políticas públicas en México y privilegiar la protección de la salud de los mexicanos, frente a cualquier otro interés creado;

Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", en el que se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual en su Transitorio Segundo señala que: A partir de la entrada en vigor de los artículos 1o. y 2o., fracciones I y ll, reglas 1a, 2a y 4a a 9a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se abroga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007;

Que el 16 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante el cual se modificó la descripción de la fracción arancelaria 8543.70.18, para eliminar de la misma a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), los cuales quedaron comprendidos en la fracción arancelaria 8543.70.99, fracción en la que se clasificaban previo a la entrada en vigor de la medida descrita en el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2020;

Que no obstante lo anterior, actualmente se cuenta con información respecto de los efectos que producen los SACN en la salud de las personas y sobre todo el impacto que tienen en los niños y adolescentes;

Que la OMS, a través de un comunicado del 25 de marzo de 2020(3), señaló que cada vez más niños y adolescentes caen víctimas de las tácticas publicitarias...

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