Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12 y 13, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que debido a que actualmente la flor de jamaica se clasifica en una fracción arancelaria genérica, lo que dificulta contar con datos puntuales sobre el volumen importado, periodos de importación, el origen del producto, precios, entre otros, es conveniente crear una fracción arancelaria específica en la que se clasifique dicha mercancía con el arancel vigente aplicable a la fracción arancelaria genérica, a fin de propiciar la competitividad, agilizar las acciones de comercio exterior, las actividades aduaneras, así como la verificación de las inspecciones que indica la normatividad aplicable;

Que toda vez que en nuestro país no se producen cámaras de caucho para neumáticos de motocicletas, mercancía que se clasifica en una fracción arancelaria genérica, lo que ha provocado el incremento de las importaciones de dicho producto con el objeto de cubrir la demanda nacional, resulta urgente y necesario establecer una fracción arancelaria específica para su clasificación y con un arancel exento, lo cual permitirá contar con mayor información estadística de las importaciones de este producto y continuar con la adecuación de la política arancelaria que permita generar condiciones favorables para las empresas nacionales y fortalecer su competitividad para responder a las tendencias del mercado, así como para favorecer a los productores, ensambladores, comercializadores y consumidores finales;

Que en virtud de que de 2000 a 2013 la producción nacional de arroz pulido disminuyó 50%, mientras que el consumo nacional aparente se ha incrementado 12% y existe un mercado potencial que puede ser aprovechado por los productores e industriales nacionales, es necesario adecuar la política arancelaria con el objeto de fomentar la producción, procesamiento y comercialización del arroz nacional y así fortalecer la competitividad de la industria arrocera, por lo que resulta conveniente modificar los aranceles de las fracciones arancelarias...

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