Decreto por el que se modifica el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

México, Distrito Federal a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, APROBAR EL "DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL", CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:

TÍTULO SEXTO

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EN SEDE JURISDICCIONAL

Artículo 95. El Tribunal es competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Electoral del Distrito Federal durante los procesos electorales.

En lo que no contravenga al régimen especial sancionador, se aplicará de manera supletoria las disposiciones de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

Artículo 96. El Tribunal podrá establecer con el Instituto convenios de colaboración para dar expeditez al trámite de los procedimientos a que se refiere éste título.

Artículo 97. Una vez que el Instituto remita el expediente original formado con motivo de la denuncia y el dictamen elaborado conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, de manera inmediata el Magistrado Presidente lo remitirá al Magistrado Instructor que corresponda, conforme al turno específico que se implemente en este tipo de procedimientos, siguiendo el orden alfabético conforme al primer apellido de cada Magistrado.

Este turno será independiente del resto de los asuntos competencia del propio Tribunal.

La conexidad de los asuntos será la única razón para modificar el orden alfabético que rige el turno, caso en el cual, los expedientes que tengan una estrecha relación entre sí, serán turnados al mismo Magistrado.

La clave de identificación de los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores será distinta a la de los diversos medios de impugnación competencia del Tribunal, la cual se deberá establecer en la normativa interna respectiva.

Artículo 98. Turnado el expediente al Magistrado Instructor, éste deberá radicar el expediente, a más tardar en un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de que...

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