Decreto que modifica el Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, por cuanto ve a la Dirección de Protección Civil Municipal; las Reformas al Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Juan del Río, Qro., y las Reformas al Reglamento para el Comercio del Municipio de San Juan del Río, Qro.

Fecha de disposición23 Julio 2021
Fecha de publicación23 Julio 2021
Número de Gaceta60
23 de julo de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27295
GOBIERNO MUNICIPAL
El Lic. Guillermo Vega Guerrero, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Qro., con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro; y 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y:
CONSIDERANDO
I. Que por lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 43, reconoce
que la Federación se encuentra integrada por 31 Estados, así como la Ciudad de México. En relación con lo
anterior, el artículo 115, del ordenamiento en cita, estable que los “Estados” adoptarán, para su régimen interior,
la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la ley, facultando a los ayuntamientos para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno,
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
En dicho sentido, el Estado Libre y Soberano de Querétaro es parte integrante de la Federación Mexicana, es
libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y sólo delega sus facultades en los Poderes Federales,
en todo aquello que fije expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera, estable que cada Municipio, será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
el cual se encontrará integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas
que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; en consecuencia no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que en dicha sintonía, la Constitución Local, en sus artículos 11 y 35, reconoce al Municipio como base de la
división territorial, siendo parte de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.
III. Por su parte, los artículos 30, fracción I y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece
que los A yuntamientos se encuentran facultados para aprobar circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, es decir, dichas disposiciones tienen la finalidad de
organizar el funcionam iento de su administración pública municipal así como su estructura, competente para la
regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de instrumentos normativos que
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.
Asimismo, se contempla la facultad de reformar, modificar o adicionar los ordenamientos jurídicos municipales de
observancia general, siendo óbice que se deben de cumplir con las fases establecidas en el norm atividad
respectiva; ello con el fin de que garantizar y salvaguardar al municipio libre que Constitucionalmente es
reconocido, con el propósito primordial de eficientar el funcionamiento de los mismos, garantizando a la par el
mejoramiento general de la población del municipio.
IV. Que en tanto, el derecho de iniciar reglamentos, acuerdos y decretos y demás disposiciones de observancia
general, le compete al Presidente Municipal; los Regidores, Síndicos; a los consejos municipales de participación
social y por último a los ciudadanos en los términos de la Ley respectiva.
Por tal motivo y en atención a la normatividad del orden municipal, se establece de forma homologada a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, en su artículo 425,

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