Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el pasado 19 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, con la finalidad de atender la situación de emergencia que vivieron los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;

Que dentro de los beneficios otorgados en el Decreto a que se refiere el considerando o anterior, se eximió a los contribuyentes, personas físicas y morales, de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, así como por el tercer trimestre y el segundo cuatrimestre de 2014, según se trate. Sin embargo, debido a la magnitud de los daños, se estima conveniente que dichos contribuyentes cuenten con liquidez por un periodo mayor para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que se amplía el periodo por el cual no efectuarán dichos pagos provisionales hasta el mes de diciembre de 2014;

Que otro beneficio que se otorgó a los contribuyentes de las zonas afectadas fue permitirles que llevaran a cabo el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, en 2 parcialidades iguales; la primera en noviembre de 2014 y la segunda en diciembre del mismo año. No obstante lo anterior, con el objeto de otorgar mayor financiamiento en el flujo de los contribuyentes, se estima necesario permitir que dichas parcialidades, se efectúen hasta el mes de enero y febrero de 2015, respectivamente;

Que el huracán Odile, en su paso por el Estado de Baja California Sur, provocó daños materiales, principalmente en los bienes inmuebles de los habitantes de las zonas afectadas de dicho Estado, por ello el Gobierno Federal a mi cargo estima conveniente apoyar el mercado inmobiliario en beneficio de los habitantes de las zonas afectadas, mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de casas habitación;

Que el citado fenómeno meteorológico ocasionó problemas en la infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad, por lo cual se presentó un fuerte incremento en la demanda por diésel para alimentar generadores portátiles de energía eléctrica a efecto de mantener la continuidad de los diversos servicios que se prestan en la industria hotelera y restaurantera, y toda vez que el Estado de Baja California Sur es un destino por excelencia turístico, dichas industrias representan uno de los principales sustentos de la economía estatal y una fuente de trabajo importante para los mexicanos que residen en esa parte del territorio nacional, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario otorgar una deducción adicional para efectos del impuesto sobre la renta, por los meses de septiembre...

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