Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023.

Fecha de publicación18 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, publicado en el Diario Oficial de la
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 25, párrafo primero, de la propia Constitución; 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 34, 35, y 39 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, y 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el artículo 131, párrafo segundo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en su Eje General III Economía, en el objetivo "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", señala como una de las tareas centrales de la actual administración, establecer una política de recuperación salarial;
Que, el 6 de enero de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", con la finalidad de implementar, hasta el 31 de diciembre de 2023, medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria, consistentes en la exención temporal del pago de arancel y otorgar facilidades administrativas en el procedimiento de importación de diversos productos que corresponden a la alimentación y consumo básico de las familias en México;
Que, el gobierno de México tiene como uno de sus objetivos implementar y continuar con estrategias que mejoren la economía de las familias mexicanas e impulsen las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria;
Que, dentro de los alimentos que consumen las familias mexicanas están los filetes de pescado, que son alimentos con una alta fuente de proteínas que aportan grandes beneficios al ser humano, entre ellos la tilapia. El decreto del 6 de enero de 2023, mencionado anteriormente, incluye a la tilapia fresca, refrigerada o congelada, no así la congelada cortada o procesada. Por lo anterior, resulta necesario adicionar la exención temporal del arancel de importación a la tilapia congelada cortada o procesada, que por sus características facilitan su manejo y comercialización;
Que, por otra parte, la exención del arancel al trigo no ha generado un impacto significativo en la disminución de precios en el mercado nacional, por lo que se considera pertinente eliminar las fracciones arancelarias 1001.11.01, 1001.19.99, 1001.91.99, 1001.99.99 y 1101.00.01 del mencionado decreto, para impulsar el fortalecimiento del mercado interno y el encadenamiento productivo, y
Que, toda vez que las medidas a implementar cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, de conformidad con la ley en la materia, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se modifican diversas fracciones arancelarias del artículo Primero del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023, conforme a lo siguiente:
I. Se adiciona, en el orden que le corresponda, la siguiente fracción arancelaria:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMP
EXP
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
Kg
Ex.
Ex.
II. Se eliminan las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMP
EXP
10.01
Trigo y morcajo (tranquillón).
1001.11.01
Para siembra.
Kg
Ex.
Ex.

1001.19.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.

1001.91.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.

1001.99.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.

11.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Kg
Ex.
Ex.

TRANSITORIO
Único. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 18 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR