Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón   

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EmisorSecretaría de Economía

DECRETO que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras;

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que el 27 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, modificado por los diversos publicados en el mismo órgano informativo los días 28 de febrero y 20 de junio de 2007;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el tercer considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Se actualizan en el ARTÍCULO 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2006, y sus reformas, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción Descripción Modalidad de la Mercancía Arancel
4204.00.01 ELIMINADA.
4205.00.02 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado. Ex.
4206.00.01 Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm. Ex.
4206.00.02 Cuerdas de tripa, excepto lo comprendido en la fraccion 4206.00.01. Ex.
4206.00.99 Las demás. Ex.
4206.10.01 ELIMINADA.
4206.10.99 ELIMINADA.
4206.90.99 ELIMINADA.
6403.30.01 ELIMINADA.
6403.91.04 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Ex.
6403.99.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. Ex.
6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Ex.
6403.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06 Ex.
6403.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Ex.
6403.99.06 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. Ex.
6403.99.99 ELIMINADA.
7306.60.99 ELIMINADA.
7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular. Ex.
7306.69.99 Los demás. Ex.
7326.90.18 Casquillos para herramientas. Ex.
ARTÍCULO 2

Se actualizan en el ARTÍCULO 9 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

0302.69.99 EXCL Únicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluzas (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0303.79.99 EXCL Únicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp. y Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.): Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0304.10.01 ELIMINADA
0304.19.99 EXCL Únicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.), Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún Aleta Azul y Atún Aleta Azul del Sur.
0304.20.99 ELIMINADA
0304.29.99 EXCL Únicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.), Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atunes, Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0304.90.99 ELIMINADA
0304.99.99 EXCL Únicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún Aleta Azul y Atún Aleta Azul del Sur.
0802.90.99 Ex. Únicamente: Betel
1605.10.01 ELIMINADA
1605.10.99 EXCL Únicamente: Que contengan arroz.
2005.90.99 ELIMINADA
2005.99.99 17.2 Únicamente: Garbanzos y lentejas en envases herméticos con contenido de puré de tomate u otra preparación de tomate y carne, manteca u otra grasa de porcino, con contenido de azúcar.
2005.99.99 18.8 Únicamente: Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), con contenido de azúcar.
2005.99.99 17.2 Únicamente:"young corncobs" (excepto en envases herméticos), garbanzos y lentejas, sin contenido de azúcar.
2005.99.99 15.3 Únicamente: Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), sin contenido de azúcar.
4407.27.01 EXCL Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.28.01 EXCL Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.95.01 EXCL Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.95.99 EXCL Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4409.20.99 11.5 ELIMINADA.
4409.21.99 11.5 Únicamente: Madera sumergida, de bambú.
4412.10.01 4.5 Únicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, con por lo menos una capa de madera tropical especificada en la Nota 1 de la subpartida de este Capítulo.
4412.10.01 EXCL Únicamente: Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.10.01 EXCL Únicamente: Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.10.01 5.7 Únicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar con por lo menos una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, excluyendo madera de construcción laminada.
4412.22.01 4.5 ELIMINADA.
4412.23.99 EXCL ELIMINADA.
4412.29.99 EXCL ELIMINADA.
4412.92.01 EXCL ELIMINADA.
4412.94.01 4.5
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