Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
DECRETO que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México fueron aprobados por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de ese mismo año y entraron en vigor el 1 de octubre y 1 de julio de 2000, respectivamente;
Que el 29 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea;
Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y
Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el segundo considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Se actualizan en el ARTÍCULO 3 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
Fracción | Descripción |
0105.92.01 | ELIMINADA. |
0105.92.99 | ELIMINADA. |
0105.93.01 | ELIMINADA. |
0105.93.99 | ELIMINADA. |
0105.94.01 | Gallos de pelea. |
0105.94.99 | Los demás. |
0809.30.01 | Griñones y nectarinas. |
0809.30.03 | ELIMINADA. |
1102.30.01 | ELIMINADA. |
1102.90.01 | Harina de arroz. |
1806.20.01 | Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. |
1806.20.99 | ELIMINADA. |
2302.20.01 | ELIMINADA. |
2302.40.01 | De arroz. |
Se actualizan en el ARTÍCULO 8 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
Fracción | Descripción |
2204.10.01 | ELIMINADA. |
2204.10.01 | Champagne. |
2204.10.99 | Los demás. |
2204.21.04 | ELIMINADA. |
Se actualizan en el ARTÍCULO 9 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
Fracción | Arancel | Modalidad de la mercancía |
2204.10.99 | Ex. | Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por |
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