Decreto por el que se modifica el diverso por el que se declara como área de valor ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A, numeral 1, 16 apartado A, numeral 4, 32 apartado A, numeral 1 y apartado C, numeral 1, incisos a), b) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracciones II, IV y XXII, 12 y 21 párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción I, 8 fracción IX y 90 Bis 3 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; 11 párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 13, apartado A, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, determina que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que las autoridades tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con la finalidad de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

Que el artículo 5° de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, establece que las Áreas de Valor Ambiental son aquellas áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad de México.

Que el artículo 90 Bis 1, de la referida ley menciona que los Bosques Urbanos son áreas de valor ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas, representativas de la biodiversidad , así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico, cultural o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en la Ciudad de México y el área metropolitana de la misma.

Que los artículos 23 y 24 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, establecen que el objetivo general a largo plazo de la implementación de la Política de la Ciudad de México en Materia de Mitigación, es que la Ciudad sea neutra en emisiones y captura de carbono, para lo cual, fija diversos objetivos específicos como: reducir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero y aumentar la captura y almacenamiento de carbono en sumideros, así como promover el desarrollo sustentable mediante la implementación gradual de medidas de reducción y captura de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, entre otros.

Que el 15 de junio de 1942 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que destina al servicio del Departamento del Distrito Federal el Bosque de Chapultepec, mediante el cual, el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos destinó al servicio del entonces Departamento del Distrito Federal, el inmueble denominado Bosque de Chapultepec, con los límites que el propio decreto establece.

Que el 22 de septiembre de 1952 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que declara Parque Nacional, los terrenos conocidos con el nombre de Molino de Belén, localizados entre el Panteón de Dolores y la Fábrica de Pólvora de Santa Fe, en el Distrito Federal, mediante el cual, una superficie de 100-81-37 hectáreas fue declarada Parque Nacional. Asimismo, en ese año, se incorporaron al Parque Nacional Molino de Belén, los terrenos adquiridos por el entonces Departamento del Distrito Federal, ubicados en las Lomas de Chapultepec, que comprenden una superficie de 478, 812.08 metros cuadrados.

Que el 7 de febrero de 1958 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que destina terrenos del Departamento del Distrito Federal o de la Federación para ampliar el Bosque de Chapultepec y para la conservación y desarrollo de las obras de introducción de agua potable a la Ciudad de México, por el que se incorporaron al Bosque de Chapultepec los terrenos de la Segunda Sección, previstos en los decretos publicados el 22 de septiembre y 6 de diciembre de 1952, mismos que quedaron derogados, a través del Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, No. 94, del 2 de diciembre del 2003.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2023

Que el 10 de junio de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara área natural protegida y se expropia a favor del Departamento del Distrito Federal, la superficie de 85-67-41.20 Has, ubicada en la Delegación Miguel Hidalgo, D. F. y la Declaratoria de área natural protegida de la superficie de 141-60-46.07 Has., propiedad tanto del Gobierno Federal como del Departamento del Distrito Federal, en la zona de la tercera sección del Bosque de Chapultepec, mediante los cuales, se declaró área natural protegida, bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica integrada por 141-60- 46.07 hectáreas de propiedad pública y 85-67-41.20 hectáreas expropiadas a favor del entonces Departamento del Distrito Federal, ubicadas en la entonces Delegación (hoy demarcación territorial) Miguel Hidalgo, en la zona conocida como la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec.

Que el 23 de septiembre de 1999, se creó la Unidad de Bosques Urbanos del Distrito Federal como un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del entonces Gobierno del Distrito Federal, enfatizando con esta acción la importancia de los servicios ambientales que presta el Bosque de Chapultepec para el área metropolitana de la Ciudad de México.

Que el 18 de abril de 2002, el Comité de Patrimonio Inmobiliario del entonces Gobierno del Distrito Federal aprobó la asignación de la superficie e inmuebles que comprenden el Bosque de Chapultepec a la Secretaría del Medio Ambiente del entonces Gobierno del Distrito Federal.

Que las secciones del Bosque de Chapultepec, se fueron incorporando en épocas diferentes y con características particulares, lo que provoca una complejidad en su administración y conservación, lo que pone de manifiesto la necesidad de instrumentar políticas públicas que permitan unificar su manejo integral.

Que con el objeto de administrar adecuadamente el Bosque de Chapultepec, el 12 de diciembre de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal No. 162, el Acuerdo por el que se crea el Consejo Rector Ciudadano del Bosque de Chapultepec, cuyo objeto es evaluar, planear y diseñar en forma coordinada con la autoridad responsable, las bases para las decisiones administrativas dentro del Bosque de Chapultepec. Asimismo, se publicó en dicho ejemplar, el Acuerdo por el que se crea el Comité para la asignación, aprovechamiento y administración de espacios en el Bosque de Chapultepec y en los zoológicos de la Ciudad de México, dependientes de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, cuyo objeto es evaluar, vigilar y resolver todos los actos administrativos con terceros que confieran el uso o utilización de los espacios dentro del Bosque de Chapultepec y de los zoológicos de la Ciudad de México.

Que mediante el Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, No. 94, del 2 de diciembre del 2003, se declaró como área de valor ambiental del Distrito Federal, bajo la categoría de Bosque Urbano la superficie conocida como Bosque de Chapultepec, con una extensión de 686.01 hectáreas, dividida en tres secciones y constituida en la poligonal envolvente que se describe en el mismo decreto.

Que por sus características biológicas y físicas el Bosque de Chapultepec, presta importantes...

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