Decreto por el que se modifica el Diverso por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta como un Órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 12, fracciones II, IV, V, VI y IX; 67, fracción II y XXVI, 90, 115 fracciones I, II, VI, VII, IX, y XI y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 15 fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de diciembre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como un órgano de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México.

Que desde su creación, la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, ha jugado un papel determinante para consolidar, ampliar y eficientar las políticas, programas y acciones del gobierno de la Ciudad en materia de investigación, difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable, así como la realización y promoción de actividades sociales, culturales, artísticas y académicas tendientes a la preservación de dicha zona.

Que los organismos internacionales especializados en la materia, han señalado la conveniencia e importancia de que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta centre sus actividades en la salvaguarda de los bienes patrimoniales con valor excepcional que en ella se encuentran y están reconocidos a nivel internacional.

Que es necesario reforzar el carácter de autoridad coordinadora de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta por lo que he tenido a bien expedir el presente:

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA COMO UN ÓRGANO DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LA JEFATURA DE GOBIERNO EN LAS DELEGACIONES XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

UNICO.- Se reforman los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del Decreto por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como un órgano de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

PRIMERO.- Se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta como un órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscrito a la Jefatura de Gobierno, cuyo objeto es salvaguardar los bienes patrimoniales con valor universal, clasificados como productivos, naturales y culturales, que se encuentran en la Zona de Patrimonio Mundial y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

I. Autoridad de la Zona Patrimonio. A la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Septiembre de 2017

II. Autoridades con Injerencia. Las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos Político Administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México que en el ámbito de su competencia territorial y material, tengan injerencia en la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;

III. AICAS. Áreas de Importancia para la Conservación de Aves que se establecen en los términos de la resolución 99-03 de fecha 28 de junio de 1999, emitida por el Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental cuyo objeto es proteger, restablecer y mejorar las poblaciones y los hábitat de las aves de América del Norte;

IV. AICAS 14 y 37. AICAS declaradas en la Ciudad de México localizadas al interior de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, la Número 14 en la Delegación Xochimilco y la Número 37 en la Delegación Tláhuac;

V. Bienes patrimoniales de valor universal. Bienes del patrimonio cultural y natural declarados por la UNESCO, como de valor exepcional, que incumben a la comunidad internacional y que exigen del Ámbito Nacional y local, se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad;

VI. Consejo Consultivo. Consejo Consultivo de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta;

VII. Ley de Planeación del Desarrollo. Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito...

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