Decreto por el que se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de junio de 2022

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO. 2013 Se modifica la denominación de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal por la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para la Ciudad De México.

SEGUNDO. 2013 Se reforman las fracciones II, IV, V, VI, IX y X del artículo 3, los artículos 4, 5, 6, 7 segundo y tercer párrafos, 8, 10, 11, 12, 13 primer párrafo, 16, 17 primero y segundo párrafos, 18 primer párrafo, 19, 20, 24 segundo párrafo, 30, 32 segundo párrafo, 35, 37, 39 primer y segundo párrafos, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:

I2026

  1. Alcaldías.- Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

    III2026

  2. Gobierno.- El Gobierno de la Ciudad de México;

  3. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;

  4. Ley.- La Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para la Ciudad de México;

    VII y VIII2026

  5. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, y

  6. Secretaría del Medio Ambiente.- La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

    Artículo 4.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que se prescribe en este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, la Ley de Residuos Sólidos y a la Ley de Procedimiento Administrativo, todas vigentes en la Ciudad de México.

    Artículo 5.- En la Ciudad de México, toda persona física o moral y sus correspondientes agencias administrativas comprendidas en el proceso productivo de generación, producción, distribución y consumo de insumos, deben organizar e implementar sistemas y procesos productivos eficientes de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley.

    Artículo 6.- El Gobierno está comprometido a fortalecer y promover una producción eficiente. El Gobierno y las Alcaldías deben promover procesos productivos eficientes en los planes y programas para el desarrollo económico y social a nivel local, así como, protección al medio ambiente, utilización de recursos, desarrollo industrial y regional.

    Artículo 7.- ...

    Las dependencias, las Alcaldías y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación deberán asumir la responsabilidad de promover procesos productivos eficientes en el ámbito de sus funciones y responsabilidades.

    El Gobierno y las Alcaldías serán responsables de tomar la iniciativa para promover procesos productivos eficientes en las áreas de su administración. La Secretaría, deberá asumir la responsabilidad de organizar y coordinar procesos productivos eficientes en el ámbito de su administración.

    Artículo 9.- El...

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