Decreto por el que se modifica la denominación, se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2021

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México.

Tiene por objeto el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento cooperativo para el desarrollo económico, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin

Artículo 2 Definición del fomento cooperativo.

Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo el conjunto de normas jurídicas y acciones del Gobierno de la Ciudad de México, para la difusión, promoción, organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo y que deberá orientarse conforme a los siguientes fines:

  1. Apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias Sociedades Cooperativas y a la organización social del trabajo, como medios de generación de empleos y redistribución del ingreso;

  2. Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que generan y que son socialmente necesarios;

  3. Otorgamiento de mecanismos que aseguren la igualdad entre sectores y clases sociales, por lo que se prohíbe solicitar a los organismos del sector social mayores requisitos que los exigidos a otras entidades económicas para el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la Administración Pública de la Ciudad de México;

  4. El Gobierno de la Ciudad de México procurará proveerse de los bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la normatividad en materia de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México.

  5. y VI. 2026

  6. Participación del sector cooperativo en el sistema de planeación democrática y en los Consejos de Fomento Económico y Social y demás que establezcan las Leyes vigentes en la Ciudad de México;

  7. a XI. 2026

  8. Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de sociedades cooperativas, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; y

  9. Los demás que establezcan las Leyes.

Artículo 3 Definiciones para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.y II. 2026

  1. Movimiento cooperativo: todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo registradas de conformidad con las leyes de la Ciudad de México;

  2. y V. 2026

Artículo 4.- 2026

2026

  1. a IV. 2026

2026

Artículo 5 Acciones de Gobierno.

Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientarán por los siguientes principios:

  1. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

  2. Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad;

  3. Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población de la Ciudad de México;

  4. Respeto a la autonomía y gestión democrática en las sociedades cooperativas, a la integración y solidaridad entre éstas y su interés y servicio social por la comunidad;

  5. Respeto al derecho individual de los integrantes de las sociedades cooperativas a pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa;

  6. Promover y facilitar la localización y el establecimiento de sociedades cooperativas y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo;

  7. Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades del Gobierno;

  8. Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las sociedades cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujetas al fin social que establecen nuestras leyes;

  9. Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos; y

  10. Otorgar estímulos fiscales y apoyo económico en los términos que establezca esta Ley, las autoridades y el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Artículo 6 Interpretación.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2021

Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá atender a las garantías sociales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Son supletorias de la presente Ley, en materia administrativa, las disposiciones de la legislación local de la Ciudad de México y en materia cooperativa, las de carácter federal vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Autoridades en Materia de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México

Artículo 7 Autoridades competentes.

La organización y distribución de los negocios del orden administrativo en los términos de esta ley, corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a la...

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