Decreto por el que se modifica el Considerando 6° del Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinte del mismo mes y año, así como el Considerando Tercero y Artículo Único del Decreto de fecha cinco de diciembre de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día nueve del mismo mes y año, respecto a las superficies que se indican y por el que se aclara el Decreto de fecha ocho de diciembre de dos mil cuatro, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez del mismo mes y año

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONSIDERANDO 6° DEL DECRETO DE FECHA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL VEINTE DEL MISMO MES Y AÑO, ASÍ COMO EL CONSIDERANDO TERCERO Y ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, PUBLICADO EN LA GACETAOFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA NUEVE DEL MISMO MES Y AÑO, RESPECTO A LAS SUPERFICIES QUE SE INDICAN Y POR EL QUE SE ACLARA EL DECRETO DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA DIEZ DEL MISMO MES Y AÑO.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 139, fracciones II, III y VI y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XX y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I y II, 8°, fracción II y 36 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y

CONSIDERANDO

Primero. Que el Distrito Federal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Segundo. Que al Jefe de Gobierno del Distrito Federal le corresponde incorporar al dominio público un bien que forme parte del dominio privado del Distrito Federal.

Tercero. Que el patrimonio del Distrito Federal, se compone por los bienes del dominio público y privado; resultando que los primeros pueden ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Cuarto. Que mediante Decreto de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecinueve del mismo mes y año, se autorizó al entonces Departamento del Distrito Federal la enajenación a título gratuito a favor de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, de diversos predios ubicados en la zona de Santa Fe-Contadero y Santa Lucía-SantaFe con una superficie total de 2'058,111.466 metros cuadrados, divididos en dos fracciones, la primera formada por los predios denominados "Tlapizahuaya, Hospital Tlayacapa y una parte de la Mexicana", con superficie de 1'270,139.566 metros cuadrados y la segunda formada por los predios denominados "LA MEXICANA, Zoyohualán, Prados de la Montaña II y IV, Cruz Manca y Héctor Velázquez Cárdona", con superficie de 785,971.900 metros cuadrados, para la realización y consolidación en los mismos de acciones para el mejoramiento de la zona y la dotación de mejores servicios que propiciaran la elevación de las condiciones de vida de sus habitantes, tales como, la apertura, ampliación y alineamiento de calles que mejoren las vialidades y obras que faciliten el tránsito, así como la construcción de las obras necesarias para tal fin, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal el folio real número 850211.

Quinto. Que el propio Decreto citado en el Considerando que antecede, en su artículo segundo estableció que: "Si Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, en un plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, no utiliza los predios que se le enajenan a título gratuito o si habiéndolo hecho les diera un uso distinto a los previstos en el presente decreto, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, esos bienes y sus mejoras se revertirán a favor del entonces Departamento del Distrito Federal".

Sexto. Que mediante Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día veinte del mismo mes y año, el cual quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el folio real número 1218833 se desincorporó del dominio privado e incorporó al dominio público del Distrito Federal una fracción del inmueble denominado "La Mexicana", señalando en su Considerando 6°, una superficie de 248,272.949 metros cuadrados, lo anterior en virtud de que Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, no destinó los predios descritos en el Considerando Cuarto para el fin determinado, no obstante haber transcurrido en exceso el término establecido para tal fin, por lo que operó la reversión referida en el Considerando inmediato anterior.

Séptimo. Que mediante Acta Administrativa de Entrega Recepción que celebró Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable y la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el día veinticinco de junio de dos mil tres, la primera entregó a la segunda el Lote G-2 de la Zona La Mexicana, que formó parte de los predios denominados "Prados de la Montaña IV", y "Zoyogualán", comprendido en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Santa Fe.

Octavo. Que por Decreto de fecha cinco de diciembre de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día nueve del mismo mes y año, citado en el considerando sexto se modificó el Considerando 6º del Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día veinte del mismo mes y año, sólo respecto de la superficie desincorporada del dominio privado e incorporada a los bienes del dominio público del Distrito Federal, señalando en su Considerando Tercero una superficie de 216,555.932 metros cuadrados y en su Artículo Único la superficie de 222,877.898, indicando que se le debía restar la superficie de 6,321.966 metros cuadrados, correspondiente al Lote "B-3".

Noveno. Que mediante Decreto de fecha ocho de diciembre de dos mil cuatro, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez del mismo mes y año, citado en el considerando sexto se desincorporó de los bienes del dominio público del Distrito Federal, la superficie de 216,555.932 metros cuadrados, para su posterior enajenación a título oneroso y fuera de subasta pública, al valor que determinara el dictamen valuatorio que emitiera la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

Décimo. Que en virtud de que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario mediante oficios DGPI/072/2015, OM/DGPI/2347/2015 y OM/DGPI/2659/2015, de fechas diecinueve de enero, veintinueve de julio y veinticuatro de agosto, todos del año dos mil quince, respectivamente, solicitó se realizaran las acciones correspondientes para que se formalizara la desincorporación de los bienes del dominio privado y la incorporación del Lote G-2 de la Zona La Mexicana, a los bienes del dominio público del Distrito Federal para su posterior desincorporación y enajenación a título oneroso, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos revisó los antecedentes y la documentación correspondiente observando lo siguiente:

1. Que el Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día veinte del mismo mes y año por el que se desincorporó del dominio privado e incorporó al dominio público del Distrito Federal una fracción del inmueble denominado "La Mexicana", consignó la superficie de 248,272.949 metros cuadrados, misma que al ser objeto de estudios técnicos se advirtió que la superficie correcta es la de 241,942.069 metros cuadrados.

2. En consecuencia de lo anterior, se advierte que el único fin del Decreto de fecha cinco de diciembre de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día nueve del mismo mes y año, era el de modificar la superficie referida en el Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día veinte del mismo mes y año, excluyendo sólo la superficie de 6,321.966 metros cuadrados, correspondiente al Lote "B-3", por lo que al restarle esa superficie a los 241,942.069 metros cuadrados, señalada en el punto que antecede, queda una superficie de 235,620.103 metros cuadrados.

3. Que en consecuencia, la superficie de 19,064.170 metros cuadrados correspondiente al Lote G-2 de la Zona La Mexicana, se encuentra contenida dentro de la superficie de 241,942.069 metros cuadrados y también en la superficie de 235,620.103 metros cuadrados, como se sustenta con los Levantamientos Topográficos números de Clave DGPI PT269-CJ/2015 y DGPI-PT280-CJ/2015, de fechas agosto de 2015, elaborados por la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor y con el Acta Administrativa de Entrega Recepción de fecha veinticinco de junio de dos mil tres por la que Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable entregó a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el Lote de referencia.

4. Que en virtud de lo expuesto, se deben modificar los Decretos descritos en los puntos 1 y 2, así como aclarar que mediante Decreto de fecha ocho de diciembre de dos mil cuatro, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez del mismo mes y año, la superficie correcta que se desincorporó de los bienes del dominio público del Distrito Federal, fue la de 235,620.103 metros cuadrados.

Décimo Primero. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito...

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