Decreto por el que se modifica el artículo 282, en su apartado B, fracción II, así como el último párrafo de dicha fracción; y se adiciona un párrafo tercero al apartado B, Fracción II del artículo 282, todos del Código Civil para el Distrito Federal

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de junio de 2022

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 282, EN SU APARTADO B, FRACCIÓN II, ASÍ COMO EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE DICHA FRACCIÓN; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL APARTADO B, FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 282, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 282, EN SU APARTADO B, FRACCIÓN II, ASÍ COMO EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE DICHA FRACCIÓN; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL APARTADO B, FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 282, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 282.- 2026
  1. 2026

    I a IV 2026

  2. 2026

    1. 2026

    2. Poner a las hijas e hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. La Jueza o Juez de lo Familiar deberá, en todos los casos, ponderar el interés superior de la niñez, garantizando que reciba una protección integral de sus derechos fundamentales, para lo cual las y los menores podrán manifestar su opinión en relación con la guarda y custodia, misma que tendrá que ser tomada en cuenta al momento de emitir la resolución respectiva. En defecto de ese acuerdo, la Jueza o el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles.

      En el caso de que existan menores de doce años, la Jueza o Juez de lo Familiar determinará, atendiendo a las circunstancias concretas del caso específico, garantizando las mejores condiciones para el desarrollo, cuidado y protección de las y los menores, si éstos quedan al cuidado de la madre, del padre o incluso de persona ajena a sus progenitores.

      No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o padre por dedicarse al trabajo de cuidados en el hogar carezca de recursos económicos;

    3. a V. 2026

      TRANSITORIOS

      PRIMERO. Túrnese a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

      SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la...

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