DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta representado por su XXIX Legislatura, decreta representado por su XXIX Legislatura, decreta representado por su XXIX Legislatura, decreta

Reformar diversos artículos de la Ley de

Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano fracción V; 4º, fracciones XVII y XXVII, con la adición de una fracción que se ubica como

XXIII, recorriendo en su orden las actuales fracciones que van de la XXIII a la XXXI; 10, fracción I; 13; 15; 16; 17, fracciones XXIII y XXIV; 19, fracciones II, III, IV, VI y X en sus incisos c), d) y n), y la adición de una fracción que se ubica como la V, recorriendo en su orden las subsecuentes; 20; 39, fracción X; 42, B, fracción VI, inciso h); 42 Quater, fracción

VIII, inciso h); 67, fracción II; 121; 129; 138; 140; 143, fracción IX; 146; 151, fracción XII y se le adicionan cuatro párrafos; 167; 174; 176, primer párrafo, y se le adiciona un párrafo final; 181 primer párrafo, y se le adiciona un párrafo final; 184, primer párrafo; 185; 187; adiciona un artículo 150 Bis; y se derogan los artículos 21 en su fracción VIII, y del 213 al

Nayarit, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1º Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. a VIII…

  2. Establecer las normas generales en materia de vivienda, en complemento a lo establecido en la Ley de Vivienda para el Estado de Nayarit.

  3. a XVI…

Artículo 2°.- La planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, impulsará el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Entidad a través de:

Miércoles 6 de Abril de 2011 Periódico Oficial 3

I.

II.

III.

IV.

El impulso de desarrollos habitacionales sustentables, que utilicen nuevas tecnologías para la preservación del ambiente, el mejor aprovechamiento de espacios urbanos mediante la redensificación de las ciudades y el impulso a desarrollos verticales;

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

La promoción y otorgamiento de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano;

XIII.

La regulación del mercado del suelo especialmente el destinado a la vivienda progresiva y de interés social, así como la promoción del turismo y zonas para la industria mediante la integración de reservas territoriales;

XIV.

XV.

El mantenimiento de los centros de población dentro de dimensiones apropiadas en los Municipios del Estado de conformidad a sus planes de desarrollo urbano;

XVI.

La redensificación de los centros de población que permita el control de su crecimiento, a fin de evitar la especulación y la expansión física en terrenos no aptos o no autorizados para el desarrollo urbano, y

XVII.

Artículo 3° Se declara de utilidad pública e interés social:
  1. a IV…

    V.

    La edificación o mejoramiento de la vivienda progresiva y de interés social;

  2. a XVI…

Artículo 4º Para los efectos de esta Ley se establecen las definiciones siguientes:
  1. a XVI…

  2. Instituto.- El Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit;

  3. a XXII…

  4. Redensificación.- Proceso para incrementar la población de un área o zona en función de variables, tales como la dotación de infraestructura y equipamiento, que se incorpora como parte de la planeación urbana y surge de programas de desarrollo, según los usos establecidos en los programas para alcanzar condiciones de mejoramiento para la población y mejor uso de los servicios públicos;

  5. Reservas.- Las áreas de un centro de población destinadas para su crecimiento;

  6. Reservas territoriales.- Las áreas de un centro de población que serán para su futuro crecimiento, incorporadas al dominio privado, de la federación, el estado o los municipios;

  7. Relotificación.- El cambio en la distribución o dimensiones de los lotes de un predio, cuyas características hayan sido autorizadas con anterioridad;

  8. Riesgo urbano.- La suma de una situación de peligro o desastres combinada con la vulnerabilidad a la que pueda estar sujeta un centro de población;

  9. Secretaría.- La Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado;

  10. Servicios urbanos.- Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades de tipo colectivo en los centros de población;

  11. Urbanización.- El proceso técnico para lograr a través de acciones materiales ordenadas, la adecuación de los espacios que la población y sus comunidades requieren para su asentamiento.

  12. Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas, o predios de un centro de población, y

  13. Zonificación.- La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

Artículo 10 Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de esta Ley:

I.

El Gobernador del...

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