Decreto Legislativo No. 442.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Chavinda, Michoacán, para que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, contrate y formalice con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en los términos de la Ley Orgánica de esa Institución otorgamiento de créditos hasta por un monto global de $ 1’800,000.00 (un millón ochocientos mil pesos, 00/100 M.N.), en el que se encuentra incluido el impuesto al valor agregado

EstadoMichoacán
MunicipioChavinda
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
FUNDADO EN 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este
periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Director: Arturo Hernández Tovar
TOMO CXXXIII Morelia, Mich., Miércoles 7 de Abril del 2004 NUM. 28
INDICE
Decreto Legislativo No. 442.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Chavinda, Michoacán,
para que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, contrate y formalice
con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en
los términos de la Ley Orgánica de esa Institución, el otorgamiento de créditos................. 2
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DECRETA:
NÚMERO 442
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Chavinda, Michoacán, para que a partir
de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, contrate y formalice con el Banco Nacional
de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en los términos de la Ley Orgánica
de esa Institución, el otorgamiento de créditos hasta por un monto global de $ 1’800,000.00 (un
millón ochocientos mil pesos, 00/100 M.N.), en el que se encuentra incluido el impuesto al valor
agregado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los créditos que sean contratados con base en esta autorización, serán
aplicados directamente y en su totalidad a cubrir parcialmente el costo de la construcción de la
pavimentación asfáltica de 2.1 kilómetros, de cinco centímetros de espesor, siete metros de ancho,
cunetas de concreto, sistema de drenaje y señalamientos; así como otros componentes que
puedan ser considerados de acuerdo con lo que su Ley Orgánica dispone, de conformidad al Plan
de Desarrollo Municipal 2002-2004 y los Programas Operativo Anual 2003 y 2004; los gastos
PERIÓDICO OFICIAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR