Decreto de las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro.

Fecha de publicación15 Mayo 2020
Fecha de disposición15 Mayo 2020
Número de Gaceta42
15 de mayo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10911
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en el ejercicio de las atribuciones que
me confieren los artículos 18, fracción I y 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro, así como el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
y
Considerando
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se crearon
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro próspero”, mismo que comprende que el
desarrollo económico planeado debe ir necesariamente a la par del desarrollo social. Por ello las acciones
previstas en este eje permiten a la población el acceso a los bienes y servicios, al trabajo digno y al ingreso justo.
2. Que dentro del Eje Rector “Querétaro próspero”, se encuentra la Estrategia II.2 Creación de condiciones
favorables de trabajo que propicien la inserción de las personas en el mercado laboral del Estado, que contiene
como una de sus líneas de acción el procurar la impartición de justicia laboral y la conciliación de los intereses de
los actores que integran el sector productivo del Estado.
3. Que el Plan Estatal de Desarrollo contiene el Eje Rector denominado “Querétaro seguro”, dentro del cual se
establece que un componente vital del desarrollo es la confianza en una convivencia social armónica. Por ello es
que este eje busca el pleno respeto al Estado de Derecho, así como garantizar la seguridad y el acceso a la
justicia, generando así las condiciones para el desarrollo humano integral de su población.
4. Que el Eje Rector “Querétaro Seguro” contiene dentro de sus estrategias, la Estrategia IV.1 Fortalecimiento de
la democracia y ejercicio pleno de los derechos humanos de los habitantes de Querétaro, misma que comprende
dentro de sus líneas de acción el promover la cultura de la legalidad en el Estado de Querétaro y gestionar la
alineación de la legislación estatal al marco jurídico nacional.
5. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona
tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
6. Que la finalidad del artículo 17 constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de
administrar justicia, lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial; en cuyo cumplimiento deben
concurrir, por una parte, el legislador al establecer normas adecuadas para esos propósitos y, por otra, toda
autoridad que realice actos materialmente jurisdiccionales; es decir, todos aquellos órganos del Estado que,
formando o no parte del Poder Judicial, tienen encomendada la tarea de resolver controversias, decidiendo el
derecho entre las partes.
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7. Que el derecho subjetivo a la impartición de justicia, consigna a favor de los gobernados el disfrute de diversos
derechos relacionados con la administración de justicia, es decir, contiene dentro de sí cuatro garantías, a saber:
a. Justicia pronta, que se traduce en la obligación de los órganos y las autoridades encargadas de su impartición,
de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto se
establezcan en las leyes;
b. Justicia completa, esto es, que la autoridad que conoce del asunto y va a resolver la controversia, emita
pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos, garantizando al gobernado la obtención
de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la
razón sobre la totalidad de los derechos cuya tutela jurisdiccional ha solicitado;
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Amparo Directo en Revisión 6045/2018, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 16 de enero de 2019.

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