Decreto por el que se concede Jubilación al C. ESTEBAN MORENO ZUÑIGA.

Pág. 8 PERIODICO OFICIAL 1 de enero de 1999
XIII. bis y XIV. ..."
TRANSITORIO
Primero.- Con fundamento en el artículo 135
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, envíese al Congreso de la Unión, el
voto aprobatorio de la Legislatura del Estado sobre
las reformas que han sido aprobadas.
Segundo.- Envíese al titular del Poder Ejecu-
tivo para que ordene la publicación del Acuerdo de
reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el Periódico Oficial “La Som-
bra de Arteaga”.
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION."
ING. VICTOR MANUEL PERRUSQUIA NIEVES
DIPUTADO PRESIDENTE
LIC. JESUS MARTINEZ GOMEZ
DIPUTADO VICEPRESIDENTE
PROFR. FIDEL FLORES SALAZAR.
DIPUTADO SECRETARIO.
C. FERNANDO ZAMORA GAMA
DIPUTADO SECRETARIO
EN CUMPLIMIENTO POR LO DISPUESTO EN LA
FRACCION PRIMERA DEL ARTICULO CINCUEN-
TA Y SIETE DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
ESTA ENTIDAD, Y PARA SU DEBIDA PUBLICA-
CION Y OBSERVANCIA, EXPIDO EL PRESENTE
ACUERDO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A LOS
TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ING. IGNACIO LOYOLA VERA.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO.
LIC. MA. GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ.
SECRETARIO DE GOBIERNO.
IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA
LOCAL Y
C O N S I D E R A N D O S
Que de conformidad con lo establecido por
el convenio laboral de fecha 29 de diciembre de mil
novecientos noventa y dos celebrado entre el Go-
bierno Estatal y el Sindicato de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado para tener dere-
cho a la jubilación los trabajadores al servicio del
Estado y Municipios, se requiere de 28 años de
servicio, otorgando el Gobierno del Estado, este
Derecho como compensación a los esfuerzos des-
arrollados por el trabajador en beneficio de la So-
ciedad y de la dependencia Gubernamental, para
quien prestó sus servicios.
Que la jubilación es un Derecho imprescrip-
tible que forma parte del patrimonio del trabajador y
de su familia.
Que el Ciudadano ESTEBAN MORENO
ZUÑIGA, ha acreditado fehacientemente las exi-
gencias para obtener este beneficio ante esta Quin-
cuagésima Segunda Legislatura.
Que esta Representación Popular conside-
ra procedente la Iniciativa de referencia, con fun-
damento en lo dispuesto por los artículos 1, 11, 12,
104, 105 y 106 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios y acorde con el
convenio laboral de fecha 29 de diciembre de mil
novecientos noventa y dos celebrado entre el Go-
bierno Estatal y el Sindicato de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado, toda vez que el
citado ordenamiento y dicho convenio laboral redit-
úan en beneficio de la clase trabajadora.
Por tanto la propia Legislatura ha tenido a
bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILA-
CION AL CIUDADANO ESTEBAN MORENO ZU-
ÑIGA
ARTICULO UNICO.- En virtud de haberse
satisfecho los extremos señalados por los artículos
132, y 136 de la Ley de los Trabajadores al Servicio

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