Decreto por el que se concede Jubilación al C. JOSE GARCIA ESTRADA.

Pág. 12 PERIODICO OFICIAL 1 de enero de 1999
IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA
LOCAL Y
C O N S I D E R A N D O S
Que de conformidad con lo establecido por
el convenio laboral de fecha 29 de diciembre de mil
novecientos noventa y dos celebrado entre el Go-
bierno Estatal y el Sindicato de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado para tener dere-
cho a la jubilación los trabajadores al servicio del
Estado y Municipios, se requiere de 28 años de
servicio, otorgando el Gobierno del Estado, este
Derecho como compensación a los esfuerzos des-
arrollados por el trabajador en beneficio de la So-
ciedad y de la dependencia Gubernamental, para
quien prestó sus servicios.
Que la jubilación es un Derecho imprescrip-
tible que forma parte del patrimonio del trabajador y
de su familia.
Que el Ciudadano JOSE GARCIA ES-
TRADA, ha acreditado fehacientemente las exigen-
cias para obtener su jubilación ante esta Quin-
cuagésima Segunda Legislatura.
Que esta Representación Popular conside-
ra procedente la Iniciativa de referencia, con fun-
damento en lo dispuesto por los artículos 1, 11, 12,
104, 105 y 106 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios y acorde con el
convenio laboral de fecha 29 de diciembre de mil
novecientos noventa y dos celebrado entre el Go-
bierno Estatal y el Sindicato de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado, toda vez que el
citado ordenamiento y dicho convenio laboral redit-
úan en beneficio de la clase trabajadora.
Por tanto la propia Legislatura ha tenido a
bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILA-
CION AL CIUDADANO JOSE GARCIA ESTRADA
ARTICULO UNICO.- En virtud de haberse
satisfecho los extremos señalados por los artículos
132, y 136 de la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios, así como la cláusula Dé-
cima Tercera del convenio laboral de fecha 29 de
diciembre de mil novecientos noventa y dos cele-
brado entre el Gobierno Estatal y el Sindicato de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
y en justo reconocimiento a los años de servicio
prestado a la Comisión Estatal de Caminos, se
concede jubilación al Ciudadano JOSE GARCIA
ESTRADA, desempeñándose actualmente como
"Vigilante adscrito a la Comisión Estatal de Cami-
nos", y se le asigna por este concepto en forma
vitalicia la cantidad mensual de $3,287.84 (TRES
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
84/100 M.N.) equivalente al 100% del salario que
actualmente percibe, dicha cantidad deberá ser
cubierta con cargo a la partida correspondiente del
Presupuesto asignado a la Comisión Estatal de
Caminos.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La
Sombra de Arteaga".
LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARA SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER-
VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVEN-
TA Y OCHO.
ATENTAMENTE
ING. VICTOR MANUEL PERRUSQUIA NIEVES
DIPUTADO PRESIDENTE
LIC. JESUS MARTINEZ GOMEZ
DIPUTADO VICEPRESIDENTE
PROFR. FIDEL FLORES SALAZAR
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
C. FERNANDO ZAMORA GAMA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
C. FERNANDO ZAMORA GAMA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO

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