Decreto No. 46 Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, para El Ejercicio Fiscal 2010

Fecha de disposición19 Diciembre 2009
Fecha de publicación19 Diciembre 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta63

DECRETO No. 46

SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.-

El H. Ayuntamiento de Manzanillo, con oficio SHA/009/06 de fecha 13 noviembre de 2009, envió a esta Soberanía la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010. Facultad prevista en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículos 37 fracción IV y 94; coherente con el artículo 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La exposición de motivos correspondiente a dicha iniciativa fue aprobada por unanimidad por los integrantes del H. Cabildo, en la Quinta Sesión Pública Extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2009; señala lo siguiente:

" PRIMERO.-

Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, fortaleciendo de ésta manera su autonomía municipal.

SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, criterio que retoma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en su numeral noveno.

TERCERO.-

Que la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo vigente, constituye el ordenamiento legal que define y regula la capacidad tributaria municipal al determinar el objeto, el sujeto, la base, las cuotas y tarifas aplicables, así como los elementos de forma, fecha de pago, exenciones, manifestaciones y avisos de cada contribución.

CUARTO.

- Que para el cumplimiento de sus objetivos y el sostenimiento de los servicios públicos, el municipio de Manzanillo, precisa contar con recursos financieros, provenientes de las participaciones y aportaciones federales, así como de las contribuciones que sus habitantes hagan a la hacienda municipal de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes.

QUINTO.-

Que según el principio de anualidad que rige al presupuesto del Municipio, la ley de ingresos sólo tendrá vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2010, prorrogándose su vigencia solo en los casos previstos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

SEXTO.-

Que la presente iniciativa de Ley de Ingresos, contiene la proyección de recursos que percibirá el Municipio de Manzanillo, Colima durante la vigencia de la ley, recursos que deberán ser proporcionales al gasto público que será autorizado por el Cabildo en ejercicio de sus atribuciones mediante la aprobación del presupuesto de egresos. Su monto total será de $547'600,664.25 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 25/100 M.N.) y se integra de siete grandes rubros: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones federales e ingresos extraordinarios, los cuales se determinaron de la forma siguiente:

En materia de ingresos propios, que se constituyen de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos municipales, se determinó aplicar una tasa de crecimiento del 5.6% en relación a las estimaciones similares a los ingresos obtenidos en el presente año, toda vez que las tasas, cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, se encuentran establecidas en unidades de salario mínimo. Sin embargo, en algunos conceptos de ingresos se tomaron como base para su presupuestación su comportamiento particular en el ejercicio 2009.

En el renglón de Aportaciones de los gobiernos Federal, Estatal y de terceros para obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio, se incluyen la cantidad de $24'898,999.47 (VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 47/100 M.N.) que se recibirán del gobierno federal para los programas TU CASA, HABITAT, RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS y Fondo de Zona Federal como aportación para la Policía Turística y para el programa de Playas Limpias.

Para el ingreso esperado por las participaciones federales y las aportaciones para los fondos del Ramo 33, se consideraron como estimación inicial los montos calculados y proporcionados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y aplicando los factores de distribución obtenidos con base en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Colima.

En el...

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