Decreto No. 184 por El que Se Reforma el Inciso J), de La Fracción I, del Artículo 47 de La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 184

POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO J), DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 1035/010 de fecha 03 de agosto de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y Desarrollo Municipal y Zonas Metropolitanas la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por los Diputados Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Raymundo González Saldaña, Alfredo Hernández Ramos y Olaf Presa Mendoza, integrantes de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, relativa a reformar el inciso j), de la fracción I, del artículo 47 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala sustancialmente que:, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre., El artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en su fracción I, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, Síndico y Regidores, propietarios y suplentes, en los términos de la misma Constitución Local y electos conforme a la Ley Electoral., Por su parte, el primer párrafo del artículo 88 de la Constitución Local establece que "El Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio", de lo que se desprende claramente que el Municipio es la instancia de gobierno más cercana a la población, por lo que es el interlocutor directo con los demás ámbitos de gobierno en las gestiones de la comunidad, además de atender y resolver los requerimientos de la gente como prioridad., El Presidente Municipal es el ejecutor de las decisiones, acuerdos y resoluciones del Cabildo, además de presidir y ser el jefe de la administración pública municipal centralizada y paramunicipal., Como ejecutor de las decisiones del Cabildo, el Presidente Municipal es el responsable de mantener informado al órgano de gobierno que es el Ayuntamiento de su gestión administrativa y financiera, así como de la implementación de las políticas públicas y sus resultados, por lo que está obligado a rendir un informe detallado de las mismas, tomando en cuenta que un informe es un ejercicio republicano, democrático y dinámico que permite conocer y evaluar las prioridades y los objetivos, estrategias, líneas de acción y las metas fijadas dentro del Plan Municipal de Desarrollo y del Programa de Gobierno Municipal, instrumentos de planeación que permiten dar rumbo a las necesidades que el municipio demanda., Además de dar a conocer a la población los logros de todo un año de trabajo y los avances en el desarrollo del gobierno y la administración municipal, informando del estado general que guardan los mismos., Por su parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal y su correlativo numeral 87, fracción IV, de la Constitución Local, señalan como regla general que los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor., Asimismo, se debe tomar en cuenta que de conformidad con la Ley del Municipio Libre del Estado, la base de la administración pública municipal tiene como sustento el Sistema de Planeación Democrática, por...

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