Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-69-74 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Coxcuapan, Municipio de Catemaco, Ver.

Fecha de disposición20 Junio 2012
Fecha de publicación20 Junio 2012
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II y V, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "COXCUAPAN", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/161/11 de fecha 8 de febrero de 2011, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 5-69-74 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "COXCUAPAN", Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13469. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-69-74 Has., de terrenos de temporal de uso individual, en la que resulta afectada la parcela número 71, cuya titular es la ejidataria Dolores Ambros Macario a quien se le notificó la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación sin número de fecha 19 de septiembre de 2011, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución...

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