Decreto por el que se Hace una Adición al Artículo 7 en su Apartado de Vocales del Decreto que Establece las Bases de Creación del Fideicomiso Público de Administración, Inversión y Fuente de Pago para el Rescate del Centro Histórico de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado; 175 del Código Financiero del Estado; 3, 8 fracción IV y V, 38, 54, 54 bis y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 175 del Código Financiero para el Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 15 de octubre del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 404 el Decreto que establece las Bases de Creación del Fideicomiso Público de Administración, Inversión y Fuentes de Pago para el Rescate del Centro Histórico de Veracruz.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE HACE UNA ADICIÓN AL ARTÍCULO 7 EN SU APARTADO DE "VOCALES" DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN, INVERSIÓN Y FUENTE DE PAGO PARA EL RESCATE DEL CENTRO HISTÓRICO DE VERACRUZ:

Artículo 1 (...)
Artículo 2 (...)
Artículo 3 (...)

I al XI (...)

Artículo 4 (...)

I a la III (...)

Artículo 5 (...)

I a la VI

Artículo 6 (...)

I a la III (...)

Artículo 7 (...)

(...)

Vocales:

(...)

• El titular de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas.

• El Presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de Veracruz.

• El Presidente del Colegio de Notarios de Veracruz.

(...)

Artículo 8 (...)

(...) (...) (...) (...)

Artículo 9 (...)

I a la XIII (...)

Artículo 10 (...)

I a la XI (...)

Artículo 11 (...)
Artículo 12 (...)
Artículo 13 (...)
Artículo 14 (...)
Artículo 15 (...)
Artículo 16 (...)
Artículo 17 (...)
T R A N S I T O R I O S

Primero. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para realizar todas las acciones para la modificación del contrato del fideicomiso respectivo.

...

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