DECRETO por el que se expropian a favor del Departamento del Distrito Federal, 26 predios que se localizan en diversas colonias ubicadas en la Delegación Iztapalapa, D.F., para la regularización de la tenencia de la tierra.

Fecha de disposición23 Noviembre 1994
Fecha de publicación23 Noviembre 1994
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropian a favor del Departamento del Distrito Federal, 26 predios que se localizan en diversas colonias ubicadas en la Delegación Iztapalapa, D.F., para la regularización de la tenencia de la tierra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafos segundo y tercero, fracción VI, párrafo segundo y artículo Quinto Transitorio, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 1993, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la propia Constitución; 14 y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracción II, 2o., 3o., 4o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación; 3o., fracciones I y XVI, 4o., 5o., fracciones II y IV, 6o., 7o., fracciones I y XI, 13, fracciones VIII y IX, 32, fracción VI, y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 2, fracción II, 3, fracciones III, VIII, X y XI, 5, 6, fracciones I, II, VI y XI, 13, 14, 15, 17, fracción IV, 18, 20, 22 y 28 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 20 de la Ley Federal de Vivienda; 5o., 31, 32 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 18, fracción XII, y 20, fracciones I, VII y VIII, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que al Sureste de la Ciudad de México, en la Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, se localizan 26 predios diseminados en las colonias "El Manto", "Plan de Iguala" (antes El Manto), "Lomas El Manto", "Estrella del Sur", "Ampliación El Santuario", "Estado de Veracruz" (antes Santa María del Monte), "Guadalupe del Moral" (antes La Purísima), "Guadalupe del Moral" (antes Albarrada), "San Juan Xalpa", "Granjas Estrella", "Ampliación Bellavista", "Consejo Agrarista Mexicano" (antes Fracción Hacienda de San Nicolás Tolentino) y "El Triángulo" (antes Consejo Agrarista Mexicano), con una superficie total de 231,965.32 metros cuadrados, integrados por 52 manzanas con 808 lotes de terreno; Que los terrenos en los que se localizan las colonias de referencia se encuentran ubicados en una zona que en otros tiempos fueron tierras dedicadas por sus pobladores a la agricultura y ganadería; Que como consecuencia del avance de la mancha urbana, y la baja rentabilidad en las labores agrícolas y ganaderas, se propició la declinación de esas actividades productivas y la conversión de tierras rurales a urbanas; además se originó la formación de asentamientos humanos irregulares, generándose con ello al mismo tiempo el tráfico ilegal de la tierra, provocado por la necesidad de contar con una vivienda que fuese el origen y sustento del patrimonio familiar de los habitantes de esa zona; Que un factor determinante en la proliferación de los asentamientos humanos de las colonias "El Manto", "Plan de Iguala" (antes El Manto), "Lomas El Manto", "Estrella del Sur", "Ampliación El Santuario", "Estado de Veracruz" (antes Santa María del Monte), "Guadalupe del Moral" (antes La Purísima), "Guadalupe del Moral" (antes Albarrada), "San Juan Xalpa", "Granjas Estrella", "Ampliación Bellavista", "Consejo Agrarista Mexicano" (antes Fracción Hacienda de San Nicolás Tolentino) y "El Triángulo" (antes Consejo Agrarista Mexicano), Delegación Iztapalapa, fue la afluencia masiva de personas provenientes de diversos Estados de la República Mexicana, quienes buscando mejores condiciones de vida poblaron de manera desordenada esas partes del Distrito Federal; Que de la investigación realizada en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, respecto de los predios, se detectó la existencia de antecedentes registrales sobre algunos de ellos; sin embargo, un gran porcentaje no corresponden con la identidad, superficie o medidas y colindancias del inmueble que amparan y, en su mayoría, los nombres de los titulares registrales no concuerdan con los actuales poseedores, lo que ha provocado la solicitud reiterada de las familias que poseen los lotes de terreno para que se les regularicen en forma definitiva la propiedad de los inmuebles que ocupan; Que no obstante que originalmente los agrupamientos humanos que se asentaron en los predios mencionados, se establecieron en condiciones que dificultaban el otorgamiento de servicios públicos, el Departamento del Distrito Federal fue introduciendo paulatinamente algunos servicios, tales como vialidades, alcantarillado, agua, drenaje, alumbrado, y otros; Que actualmente uno de los principales problemas que enfrentan los habitantes de las colonias mencionadas en el considerando primero del presente Decreto, consiste en la irregularidad de la tenencia de la tierra, derivada de las lotificaciones o fraccionamientos realizados sin contar con las autorizaciones correspondientes; compraventas fraudulentas o que no reunieron los requisitos legales; contratos celebrados al margen de la ley; cesiones verbales de derechos; inmatriculaciones administrativas ficticias o viciadas, y simulaciones de actos jurídicos, trayendo como consecuencia una creciente colonización que se desarrolló fuera del control de las autoridades del Departamento del Distrito Federal; Que los vecinos de las colonias mencionadas, han solicitado al Departamento del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra, con objeto de que se les garantice seguridad jurídica en cuanto a los lotes que ocupan; Que la ordenación y regulación del desarrollo urbano del Distrito Federal tiene como propósitos, entre otros, buscar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en general, procurar que la vida en común se realice con mayor grado de humanismo y evitar la especulación de terrenos; Que el Departamento del Distrito Federal, en ejercicio de sus facultades, expidió el Programa Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1976, con las modificaciones para el bienio 1987-1988, publicadas en el mismo órgano informativo oficial el 16 de julio de 1987, así como el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1981, con las modificaciones para el bienio 1987-1988, publicadas en el mismo órgano informativo oficial el 16 de julio de 1987, programas que incluyen entre sus objetivos principales, el relativo a la regularización de la tenencia de la tierra; Que el Departamento del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un Programa de Regularización Territorial de la Tenencia de la Tierra en la Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, en el que quedan comprendidas las colonias "El Manto", "Plan de Iguala" (antes El Manto), "Lomas El Manto", "Estrella del Sur", "Ampliación El Santuario", "Estado de Veracruz" (antes Santa María del Monte), "Guadalupe del Moral" (antes La Purísima), "Guadalupe del Moral" (antes Albarrada), "San Juan Xalpa", "Granjas Estrella", "Ampliación Bellavista", "Consejo Agrarista Mexicano" (antes Fracción Hacienda de San Nicolás Tolentino) y "El Triángulo" (antes Consejo Agrarista Mexicano), con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones legales correspondientes; Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía social que tienen las familias mexicanas de disfrutar de una vivienda digna y decorosa; estableciendo la propia Constitución que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, y Que la Ley de Expropiación establece como causas de utilidad pública, las previstas por leyes especiales, entre las cuales se encuentra la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la que en su artículo 2o., fracción II, prevé como causa de utilidad pública e interés social, la regularización de la tenencia de la tierra, y habiéndose integrado el expediente correspondiente por la Dirección General de Regularización Territorial del Departamento del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTICULO 1o.- Se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 26 predios que se localizan en las colonias "El Manto", "Plan de Iguala" (antes El Manto), "Lomas El Manto", "Estrella del Sur", "Ampliación El Santuario", "Estado de Veracruz" (antes Santa María del Monte), "Guadalupe del Moral" (antes La Purísima), "Guadalupe del Moral" (antes Albarrada), "San Juan Xalpa", "Granjas Estrella", "Ampliación Bellavista", "Consejo Agrarista Mexicano" (antes Fracción Hacienda de San Nicolás Tolentino) y "El Triángulo" (antes Consejo Agrarista Mexicano), ubicadas en la Delegación Iztapalapa, Distrito Federal. ARTICULO 2o.- Para lograr el fin de utilidad pública a que se refiere el artículo 1o. de este Decreto, se expropian en favor del Departamento del Distrito Federal, 26 predios que se localizan en las colonias "El Manto", "Plan de Iguala" (antes El Manto), "Lomas El Manto", "Estrella del Sur", "Ampliación El Santuario", "Estado de Veracruz" (antes Santa María del Monte), "Guadalupe del Moral" (antes La Purísima), "Guadalupe del Moral" (antes Albarrada), "San Juan Xalpa", "Granjas Estrella", "Ampliación Bellavista", "Consejo Agrarista Mexicano" (antes Fracción Hacienda de San Nicolás Tolentino) y "El Triángulo" (antes Consejo Agrarista Mexicano), que suman una superficie total de 231,965.32 metros cuadrados, integrados por 52 manzanas con 808 lotes de terreno, cuya descripción perimetral se encuentra comprendida en los polígonos que a continuación se describen: Partiendo del vértice V-1, el cual se localiza en la intersección de los rumbos N 33 40' 08" E, colinda con...

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