Decreto por el que se expropia una superficie total de 109-66- 87.671 hectáreas de terrenos de propiedad privada, a favor de la Federación con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional, para la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar General Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Estado de México. (Segunda publicación).

Fecha de publicación16 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se expropia una superficie total de 109-66-87
DECRETO por el que se expropia una superficie total de 109-66-87.671 hectáreas de terrenos de propiedad privada, a favor de la Federación con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional, para la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar General Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Estado de México. (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 1o., fracciones I y VI, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 37 de la Ley de Aeropuertos; 143, fracción VII de la LeyGeneral de Bienes Nacionales; 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., fracción I de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para atender las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, en beneficio social;
Que el artículo 1o. fracciones I y VI de la Ley de Expropiación, prevén como causas de utilidad pública, para la expropiación de terrenos, el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público y los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública; que en la especie comprende la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México;
Que el artículo 37 de la Ley de Aeropuertos, establece que es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, señala que el Aeropuerto Internacional "General Felipe Ángeles", en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, Estado de México, se sumará a la infraestructura aeroportuaria para conformar una triada de terminales aéreas con el Aeropuerto Internacional Benito Juárez, Ciudad de México y el Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México;
Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020, elaborado por la Secretaría de la Defensa Nacional, es acorde al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, al considerar a la Secretaría de la Defensa Nacional en la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", proyecto que dotará a la Base Aérea Militar de Santa Lucía en el Estado de México, de la infraestructura estratégica necesaria, para establecer un aeropuerto internacional, que contribuirá en el desarrollo económico del país;
Que la Secretaría de la Defensa Nacional llevó a cabo los trabajos técnicos e informativos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los bienes inmuebles que son objeto del presente Decreto, tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada, resultando ser los adecuados e idóneos para las obras e instalaciones necesarias para la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", ya que por su ubicación estratégica reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;
Que de las constancias que obran en el expediente de expropiación se señala que la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", es un proyecto acorde con la normativa nacional e internacional en materia aeroportuaria y desarrollado conforme a un Plan Maestro que incluye la reubicación de instalaciones militares y la ampliación de la superficie del proyecto, como áreas de amortiguamiento acústico, de seguridad, infraestructura aeroportuaria, servicios complementarios y de interconexión con dicho aeropuerto, así como que dicho aeropuerto será el eje del Sistema Aeroportuario Metropolitano, convirtiéndose en un nodo estratégico de comunicación aeroportuaria, siendo funcional, económico y sostenible, debido a que se proyecta con instalaciones y edificaciones con funciones diversas para los organismos que tendrán participación en su operación;
Que la Secretaría de la Defensa Nacional integró el expediente de expropiación número SDN/DGI/EXP.PRO.PRIV./01/2020 y/o 6C.24, en el cual constan los elementos técnicos y estudios realizados que justifican la idoneidad de los inmuebles materia del presente Decreto, que por su ubicación son indispensables para la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", conforme a los cuales determinó emitir la Declaratoria de Utilidad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, los días 18 y 25 de febrero de 2021, y en el Diario de la localidad el "Heraldo Estado de México",...

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