Decreto por el que se expropia la superficie de 5,941.01 metros cuadrados, ubicada en la Delegación Xochimilco, Ciudad de México, para destinarse a la construcción del viaducto elevado interconexión del Caminero a Caseta Tlalpan

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., fracción XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19, y 20 de la Ley de Expropiación; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para atender las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, en beneficio de la colectividad;

Que el artículo 1o., fracción XII de la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública, para proceder a la expropiación de terrenos, los casos previstos en leyes especiales, las cuales en materia de comunicaciones y transportes además de regular la prestación de servicios públicos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecen como causa de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura;

Que el artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, promoverá la expropiación de los terrenos que se requieran para tal fin, la cual se llevará a cabo conforme a la legislación aplicable;

Que conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es una franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensión fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que no puede ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino;

Que para la construcción del Viaducto Elevado Interconexión del Caminero a Caseta Tlalpan, ubicado en la Delegación Xochimilco, Ciudad de México, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha llevado a cabo las acciones necesarias para la adquisición de los terrenos idóneos, de acuerdo con los dictámenes técnicos a que se refiere el considerando siguiente;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto del presente Decreto, ubicados en la Delegación Xochimilco, Ciudad de México, son los más apropiados para la construcción, conservación y mantenimiento de la obra a que se refiere el considerando que antecede, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que la construcción del Viaducto Elevado Interconexión del Caminero a Caseta Tlalpan será a nivel autopista por sus altas especificaciones y a nivel local proporcionará un tránsito rápido, seguro y un menor tiempo de recorrido, mejorará las condiciones ambientales de la zona al disminuir la contaminación del aire; hará más fluido el recorrido del tránsito del turismo hacia las regiones de Cuernavaca, Morelos, San Juan del Río, Querétaro, Puebla, Puebla y Ciudad de México, fomentando el desarrollo social y económico de sus centros urbanos y rurales;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/ CDMX/2016, en el cual constan los elementos técnicos y estudios realizados, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para integrar el derecho de vía del mencionado viaducto, conforme a los cuales determinó emitir la Declaratoria de Utilidad Pública de fecha 31 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2016;

Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la Declaratoria de Utilidad Pública, se otorgó a los interesados un plazo de quince días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes, sin que se haya presentado ninguna manifestación;

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios por cada una de las fracciones a expropiar, de fechas 25 de julio y 19 de septiembre de 2016, en los que se determina el monto de la indemnización a pagar por la expropiación de las superficies a que se refiere el presente Decreto, y

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, decretar la expropiación de los terrenos para el Viaducto Elevado Interconexión del Caminero a Caseta Tlalpan, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento del Viaducto Elevado Interconexión del Caminero a Caseta Tlalpan, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 5,941.01 metros cuadrados, ubicada en la Delegación Xochimilco, Ciudad de México, dividida en veintiocho fracciones localizada entre los kilómetros 23+567.53 al 24+059.30, lado izquierdo de la autopista México-Cuernavaca con origen de cadenamiento en el Zócalo de la Ciudad de México, y cuyos datos de localización son los siguientes:

FRACCIÓN I.

Se afecta una superficie de 204.83 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+567.53 al 23+601.09 lado izquierdo, ubicada en la Delegación Xochimilco, Ciudad de México. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=484,538.478...

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