Decreto por el que se expropia la superficie de 170.24 m2, ubicada en la Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, para destinarse a la construcción del Tren Interurbano México-Toluca.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 1o., fracción XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para atender las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, en beneficio de la colectividad;

Que el artículo 1o., fracción XII de la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública, para proceder a la expropiación de terrenos, los casos previstos en leyes especiales, las cuales en materia de comunicaciones y transportes además de regular la prestación de servicios públicos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecen como causa de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura;

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas;

Que para la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, cuyo objetivo principal, es la conexión entre los municipios de Zinacantepec, Toluca, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Xonacatlán y Huixquilucan; así como las alcaldías Álvaro Obregón, Cuajimalpa y Miguel Hidalgo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha llevado a cabo las acciones necesarias para la adquisición de los terrenos idóneos, de acuerdo con los dictámenes técnicos;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que el terreno que es objeto del presente Decreto, ubicado en la Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, es el más apropiado e idóneo para las obras e instalaciones necesarias para la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, en virtud de que el mismo por su ubicación estratégica reúne las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que debido a la gran cantidad de personas que requieren desplazarse de la Ciudad de México a la Ciudad de Toluca y viceversa, con la...

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