Decreto por el que se Expropia lo referente al 0.69% de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como: Cuarto de Servicio No. 2 del Edif. en Cond. No. 868 de la Calle Canal de Miramontes, Colonia: Campestre Churubusco, Ciudad de México, de conformidad con el Folio Real número 311954 asiento No. 1 emitido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; actualmente identificado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como Cuarto de Servicio No. 2 del Eje 1 Oriente Canal de Miramontes número 1868, Colonia Campestre Churubusco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04200, Ciudad de México (Primera Publicación)
P O D E R E J E C U T I V O
JEFATURA DE GOBIERNO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C numeral 1 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 7, 10 fracción II y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 198 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el derecho a la movilidad que tiene toda persona, en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad, señalando que, de acuerdo a la jerarquía de movilidad se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
Que la administración Pública de la Ciudad de México rige sus actos y procedimientos garantizando el derecho a la buena administración pública y bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad, con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.
Que es facultad de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México establecer y emitir la reglamentación relativa a transporte público, privado, mercantil y particular, uso de la vialidad y tránsito, de conformidad con las leyes de la materia y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Que la reglamentación en materia de tránsito en la Ciudad de México se emitirá al tenor de los principios de seguridad, accesibilidad, eficiencia, igualdad, calidad, resiliencia, multimodalidad, sustentabilidad y bajo carbono, participación y corresponsabilidad social e innovación tecnológica.
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana local, vigilar...
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