Decreto por el que se expropia el predio identificado como polígono 5, que forma parte del inmueble denominado ex polígono “San Lázaro”, ubicado en Calzada Ingeniero Eduardo Molina (eje 3 oriente), entre Calles Artilleros y Calzada General Ignacio Zaragoza, Colonia Escuela de Tiro (actual 7 de julio), Delegación Venustiano Carranza, identificado registralmente como Polígono denominado 6 según plano no. DRC-010-93, con una superficie de 3,082.98 metros cuadrados, para la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Abril de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones I, III, III Bis, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 3°, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 10, fracciones I, XIII, XVIII, XXII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracciones I, III y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 2°, fracciones I, II y V de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público.

Segundo.- Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Tercero.- Que la organización política administrativa de la Ciudad de México atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social, que considere la óptica integral de la Ciudad con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales.

Cuarto.- Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano, se realiza con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.

Quinto.- Que la planeación del desarrollo urbano, sustentable y equipamiento de la Ciudad de México, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado el once de septiembre de dos mil trece, así como el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza.

Sexto.- Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, determina como eje programático el Eje 4 denominado Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, que precisa entre otros como línea de acción el impulso del reordenamiento de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM), con la finalidad de propiciar condiciones óptimas de seguridad, operación y orden, así como una intermodalidad eficiente.

Séptimo. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, determinar los casos de utilidad pública.

Octavo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones.

Noveno. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública entre otras, la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales...

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