Decreto por el que se expropia el predio identificado registralmente como edificio número veinticuatro de calle tercera de Tolnáhuac, esquina calle Prolongación de Zarco y terreno que ocupa, segregado de otro mayor, número veintiséis, de la citada calle de Tolnáhuac, catastralmente identificado como predio uno de la manzana veinte, de la Décima Tercera Región Catastral, colonia San Simón, Distrito Federal, actualmente calle Tolnáhuac, número 24, esquina prolongación Francisco Zarco, colonia San Simón Tolnáhuac (antes colonia San Simón), Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México (segunda publicación)

JEFATURA DE GOBIERNO

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo,14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 27 párrafos primero, segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122 apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracciones XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6 fracciones I y II, 7, 10 fracción III, 52 fracciones IV, V y VIII, y 53 fracciones VII, X y XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1 y 2 de la Ley de Vivienda; 1 numerales 1 y 2, 9 apartado E, y 16 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7, 16, fracción XIX, 21, 43 fracciones II, IV y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1fracción XII, 3, 6, 7 y 9 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1 y 2 fracciones I, III y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53 de la Ley Registral para la Ciudad de México; 163 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, imponiendo las modalidades que dicte el interés público.

Que acorde con el derecho humano consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Asimismo, sus disposiciones deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para alcanzar su fin cuya realización competa al Gobierno Local, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades, con fundamento en los artículos 1 numeral 4, 18 Apartado A, numeral 1 y 33 numeral 1de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que el artículo 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad pública.

Que de conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Asimismo, en su artículo 1 fracciones X, XI y XII, establece como causa de utilidad pública, entre otras, tomar las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los demás casos previstos por leyes especiales.

Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 6 fracciones I y II considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, la ejecución y el cumplimiento de planes o programas de desarrollo urbano.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de marzo de 2024

Que los artículos 9 Apartado E y 16 Apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México y 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantizan el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, de tal manera...

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