Decreto por el que se Expropia el inmueble registralmente identificado como fracción restante del predio denominado “Granja la Pastora” ubicada en el antiguo camino a Cuautepec, colonia La Pastora, Delegación Gustavo A. Madero, identificado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como Avenida Puerto de Mazatlán número 289, colonia La Pastora, Alcaldía Gustavo A. Madero (primer publicación)

JEFATURA DE GOBIERNO

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 penúltimo párrafo, 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 27 párrafos primero, segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122 Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracciones I, III Bis y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6 fracción V, 7, 10 fracciones III, XV, XXII y XXVII, 52 fracciones IV, V y VIII, 53 fracciones VII, X y XI, 70, 71, 72 y 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1 numerales 1 y 2, 9 apartado A, numeral tercero, 12, 13 apartado E y 16 apartado H de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 fracciones I y V, 5, 9 fracciones XLV, LV, LXXXVII y XC, 60, 73 y 78 fracción V de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 3, 16 fracciones II y III, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7, 16 fracción XIX, 21, 43 fracciones II, IV y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2 fracciones I y III, y 3 fracciones IX y XIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65 fracción VI de la Ley Registral para la Ciudad de México; 44 y 163 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, imponiendo las modalidades que dicte el interés público.

Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para alcanzar su fin cuya realización competa al Gobierno Local, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades.

Que de conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Asimismo, en su artículo 1 fracciones I, III Bis, XI y XII establece como causa de utilidad pública, entre otras, el establecimiento de un servicio público, la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables; así como la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, y los demás casos previstos por leyes especiales.

Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 6 fracciones I y V, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población y la ejecución de obras de infraestructura, de equipamiento, de servicios urbanos y metropolitanos, así como el impulso de aquéllas destinadas para la movilidad.

Que el artículo 13 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad, asimismo, de acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a peatones y conductores de vehículos no motorizados y se fomentará una cultura de movilidad sustentable, para tal efecto, las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminante, respetando en todo momento los derechos de las personas usuarias más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la Ciudad.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de diciembre de 2023

Asimismo, se debe garantizar la movilidad en condiciones de máxima calidad, a través de un sistema integrado y multimodal de transporte que atienda las necesidades sociales y ambientales, bajo los principios de equidad social, igualdad, de accesibilidad, diseño universal, eficiencia, seguridad, asequibilidad, permanencia, predictibilidad, continuidad, comodidad e higiene; por lo que la...

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