Decreto por el que se Expropia el inmueble referente al 8.3424% de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como Finca destinada al Uso Habitacional, inmueble situado en Departamento 303, del Edificio en Condominio número 11 de la Calle Hacienda de la Escalera, Fraccionamiento Prado Coapa, Segunda Sección, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, de conformidad con el Folio Real N° 407796 emitido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México; y el 9.4387% de los Derechos de Copropiedad Respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el Indiviso Registralmente Identificado como: Dpto. 401, del Edif. en Cond. No. 11, de la Calle Hacienda de la Escalera, Colonia: Fracc. Prado Coapa, Segunda Sección, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, inmueble ubicado en Calle de la Escalera, número 11, Departamento 401, Colonia Fracc. Prado Coapa, Segunda Sección, Tlalpan, de...

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de noviembre de 2021

QUINTO. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, deberá tomar posesión física y administrativa inmediata del predio expropiado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; levantando el acta administrativa a que haya lugar la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo competente.

SEXTO. Se instruye a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, a petición de la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, a realizar la anotación de extinción del régimen de propiedad en condominio que existe en el inmueble materia del presente ordenamiento.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. De conformidad con lo previsto en la Ley Registral para la Ciudad de México y su Reglamento, inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Cuarto. Notifíquese personalmente a las personas titulares registrales del bien y derechos afectados, por la expropiación a que se refiere este Decreto.

Quinto. En caso de ignorarse el domicilio de las personas titulares registrales del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RAFAEL GREGORIO GÓMEZ CRUZ.- FIRMA. EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 párrafo séptimo, 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 27 párrafos primero, segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracciones X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6 fracción IX y 10 fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1 numerales 1 y 2, 9 apartados A numeral tercero y E, 12 numerales 1 y 2, así como 16 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 fracciones I, II, III, IV y IX, 4 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; 3, 16 fracción III, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7, 16 fracción XIX, 21 y 43 fracciones II y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65 fracción VI de la Ley Registral para la Ciudad de México; 163 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, imponer las modalidades que dicte el interés público.

Que acorde con el derecho humano consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Que la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, en su artículo 1 fracciones I y IV tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna afectación a causa del sismo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, a través de las acciones del Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de restituirlos en su entorno, su comunidad y su vivienda integralmente; así como el de establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias que perdieron su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura, asequible y adecuada en los términos estipulados en la Constitución y demás normatividad aplicable. De igual manera, la fracción II de este precepto mandata a brindar certeza jurídica a las personas en las zonas afectadas. Asimismo, en su artículo 41 establece que la Comisión, contará con las facultades más amplias para agilizar la regularización de la situación legal de los títulos de las personas damnificadas ante las instancias competentes y realizar cualquier acto no previsto en dicha Ley, con la finalidad de no retrasar los procesos de reconstrucción.

Que el Gobierno de la Ciudad de México llevará a cabo las acciones que le correspondan en relación al "Plan Integral para la Reconstrucción" mismo...

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