Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 163-70-90 hectáreas, del ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 163-70-90 hectáreas, del ejido Felipe Carrillo Puerto , municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 163-70-90 hectáreas, del ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la LeyAgraria; 60, 61 y 75 del Reglamentode la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 1936, se dotó, entre otros poblados, a "Felipe Carrillo Puerto", delegación de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de 52,367-50-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 3 de septiembre de 1944;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 9 de mayo de 1942, se dotó por concepto de ampliación al poblado "Felipe Carrillo Puerto", delegación de Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de 27,039 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de junio de 1944;
3. Que, el ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
9 de mayo de 1974
10 de mayo de 1974
Expropiación
193-56-62
2
30 de agosto de 1976
31 de agosto de 1976
Expropiación
924-58-42
4. Que, por decreto de 8 de octubre de 1974 publicado en el DOF, se reformó el artículo 43 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación;
5. Que en los artículos 129 y 130, fracción II, de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicada en el periódico oficial de dicho estado el 12 de enero de 1975, se estableció la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman al estado, entre ellos, el de Felipe Carrillo Puerto;
6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 17 de septiembre de 2006, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo;
7. Que, el 29 de septiembre de 2006, el ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23002007108051940R;
8. Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
9. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República, y publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
10. Que, en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho plan nacional, se dispone expresamente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
11. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
12. Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio y 3 de julio, respectivamente, ambos de 2020, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas
en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
13. Que el Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 20 de noviembre de 2020 en el DOF, tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1 "Relevancia del Objetivo prioritario 1: Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
14. Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igu...

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