Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-02-98.5 hectáreas, del ejido "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México, a favor del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.

Fecha de publicación10 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-02-98
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-02-98.5 hectáreas, del ejido "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México, a favor del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13 y 41 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción VII, y 94 de la LeyAgraria; 60, 61 y 75 del Reglamentode la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de enero de 1924, se dotó al pueblo de "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México, la superficie de 600 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de marzo de 1924;
2. Que, mediante resoluciones presidenciales de 11 de julio de 1929 y de 18 de agosto de 1937, se concedió por conceptos de primera y segunda ampliación al ejido "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México, las superficies de 160 hectáreas y 150 hectáreas, respectivamente. Dichas resoluciones se ejecutaron el 14 de diciembre de 1929 y 18 de marzo de 1938, respectivamente;
3. Que el ejido "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México, fue afectado por las siguientes acciones:
No.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Municipio
Superficie (hectáreas)
1
23 de febrero de 1981
9 de marzo de 1981
Expropiación
Lerma
18-30-40
2
29 de septiembre de 1982
7 de octubre de 1982
Expropiación
Lerma
4-14-84
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de agosto de 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México;
5. Que, mediante decreto expedido por el gobernador constitucional del estado de México, publicado el 3 de abril de 2001 en la Gaceta del Gobierno del estado de México, se creó el organismo público descentralizado estatal Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual en su artículo 3o. dispone:
Artículo 3.- El Sistema tendrá como objeto:
(...)
IV. Promover el establecimiento de un sistema maestro de vialidades de cuota, servicios conexos y auxiliares concesionados o financiados por terceros, según sea el caso, a fin de integrar las regiones socioeconómicas de la entidad;
V. Fomentar la construcción, operación, rehabilitación, modernización y conservación de vialidades de cuota, servicios conexos y auxiliares estatales con el sector privado;
6. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2014, se expropió por causa de utilidad pública la superficie de 25-89-65 hectáreas del ejido "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México, a favor del SAASCAEM, para ser destinada a la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan;
7. Que, en contra del decreto expropiatorio referido en el numeral anterior, el posesionario de la parcela 349 y el ejidatario de la parcela 350 interpusieron juicio de amparo, en el que señalaron como acto reclamado la subvaluación y afectación de una superficie mayor a la señalada en el decreto;
8. Que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el 13 de septiembre de 2018, dictó resolución definitiva, dentro del recurso de revisión 136/2018, en la que resolvió otorgar el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos para los efectos de determinar la superficie adicional a la ya afectada y calcular nuevamente su valor comercial;
9. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo (DGOTAZR) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el 22 de noviembre de 2019, emitió la opinión número DGOTAZR/010/EDOMEX/SAASCAEM/010/2019, en la que concluyó que es "PROCEDENTE respecto del proceso de expropiación a favor del Gobierno del Estado de México a través del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), por una superficie de 00-02-98.50 hectáreas conformadas por dos (II) polígonos de terrenos pertenecientes al Ejido de Santiago Analco', ubicado en el Municipio de Lerma; estado de México";
10. Que el director general del SAASCAEM, mediante oficio número 220C02010000000/547/2021 de 21 de mayo de 2021, con fundamento en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la LeyAgraria y el Reglamentode la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), solicitó al titular de la Sedatu, la expropiación de la superficie de 00-02-98.5 hectáreas, de terrenos del ejido "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México para destinarla a la construcción de la autopista "Toluca-Naucalpan". Lo anterior en cumplimiento de la resolución señalada en el resultando 8;
11. Que la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 12 de julio de 2021, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-15EM/0019SAASCAEM/2021;
12. Que el comisionado técnico del Registro Agrario Nacional (RAN) rindió el informe de trabajos técnicos e informativos, de 10 de diciembre de 2021, en el que señaló que la superficie real a expropiar al ejido "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México, es de 00-02-98.5 hectáreas de terrenos de temporal de uso individual, conformada por un (I) polígono, lo cual se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:


Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Parcela No.
Superficie afectada
(hectáreas)
Calidad de los terrenos
1
350
00-02-05.714
Temporal
2
349
00-00-92.786
Total
00-02-98.5
13. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-22-365 y genérico G-28909-ZNC, de 24 de octubre de 2022, en el que determinó que el monto de indemnización asciende a $49,300.00 (cuarenta y nueve mil trescientos pesos 00/100 M.N.) con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
14. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGOT) de la Sedatu, mediante oficio DGOT.0021.2023, de 24 de enero de 2023, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/010/EDOMEX/SAASCAEM/010/ 2019;
15. Que al posesionario y ejidatario afectados del ejido "Santiago Analco" se les notificó el 16 y 17 de febrero de 2023, respectivamente, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio con número secuencial 03-22-365 y genérico G-28909-ZNC. Asimismo, se les informó que contaban con diez días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
16. Que la DGOPR, el 1 de marzo de 2023, emitió dictamen en el que determinó "procedente la expropiación por causa de utilidad pública a favor del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México para destinarlos a la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan con una superficie de 00-02-98.5 hectáreas (cero hectáreas, dos áreas, noventa y ocho centiáreas, cinco decímetros cuadrados), de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93, fracción VII, y 94 de la LeyAgraria, y 75 del RLAMOPR, procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de puentes, carreteras, y demás obras que faciliten el transporte;
II. Que la superficie de 00-02-98.5 hectáreas de terrenos de temporal, perteneciente al ejido "Santiago Analco", municipio de Lerma, estado de México, se solicitó para destinarse a la construcción de la autopista Tol...

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