Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 1,521-10-69 hectáreas, del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Fecha de publicación10 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 1,521-10-69 hectáreas, del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 1,521-10-69 hectáreas, del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I, VII y VIII, y 94 de la LeyAgraria; y 1o., segundo párrafo, fracciones I y VI, de la Leyde Expropiación, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de agosto de 1935, se dotó al ejido "Chunyaxché y sus rancherías anexas Chumpom, Cocoyol, Yo-Actum, Chanchén, X-Cuik, Yodzonot Chico, Chum-on, Pi-Xoy, Cruz-Chén, Yodzonot Grande, Chachén Grande, Dzitil, Yaxché, Arco y Haydzinot, pertenecientes a la Delegación de Felipe Carrillo Puerto, Territorio de Quintana Roo", la superficie de 40,000-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de septiembre de 1935;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 19 de julio de 1941, se dotó por concepto de ampliación al ejido "Chunyaxché y anexos, Delegación Felipe Carrillo Puerto, del Territorio de Quintana Roo", la superficie de 64,115-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de noviembre de 1972;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de diciembre de 2002, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "Chunyaxché y anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo;
4. Que, el 31 de enero de 2003, el ejido "Chunyaxché y anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23002001122081935R;
5. Que, en términos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, aprobada por el Senado de la República, y publicada en el DOF el 16 de mayo de 2019, en su numeral "8 Seguridad pública, seguridad nacional y paz", establece que:
El Gobierno de México entiende a la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera.
El concepto de Seguridad Nacional debe ser entendido desde una perspectiva estratégica, porque intentará anticiparse a los riesgos y amenazas; amplia, porque buscará amparar a la totalidad del conjunto social; transversal, porque involucrará a las instituciones y a los sectores nacionales que deban participar en su gestión; e integral, porque estará supeditada a una sola doctrina y estrategia. Es decir, se debe garantizar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado democrático, así como un desempeño de gobierno ético y transparente, al mismo tiempo que fortalecer un modelo de seguridad con profundo sentido humano.
El Gobierno de México define como su Visión de la Seguridad Nacional que al término de la presente administración se encuentren ya instaladas todas las capacidades institucionales, los instrumentos operativos, los sistemas de coordinación y los fundamentos de una doctrina y una estrategia únicas, destinadas a establecer y preservar las condiciones que garanticen la integridad territorial y la soberanía nacional.
Asimismo, dicha visión de la Seguridad Nacional implica la gestión del bienestar colectivo, el pleno ejercicio de las libertades cívicas y el establecimiento de las condiciones de justicia, paz y seguridad, que propicien la prosperidad y el desarrollo sostenible para la nación.
México, al ser uno de los países con mayor extensión territorial y el undécimo país más poblado del mundo, se encuentra expuesto a múltiples riesgos y amenazas, como pueden ser entre otros, los flujos migratorios descontrolados, crimen organizado, corrupción gubernamental, cambio climático, fenómenos perturbadores, colapso de instalaciones estratégicas o de infraestructura crítica de la información y problemas frontera sur y norte.
6. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República, y publicado en el DOF el 12 de julio 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
7. Que en el Eje General "1. Política y Gobierno" de dicho plan nacional, se dispone que uno de los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, es garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante diversas acciones, entre ellas, la inversión en infraestructura. Asimismo, señala que "Articular la Seguridad Nacional, la Seguridad Pública y la Paz", es una condición indispensable para garantizar la integridad y soberanía nacional; que el ejército mexicano conservará sus tareas constitucionales en la preservación de la seguridad nacional, la integridad territorial del país y la defensa de la soberanía nacional, y contribuirá a diversas esferas del quehacer nacional: aeronáutica, informática, industria, ingeniería, entre otras;
8. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, incluye dentro de sus objetivos prioritarios contribuir a preservar la seguridad nacional y garantizar la seguridad interior, y apoyar acciones gubernamentales en materia de seguridad pública, bienestar social y desarrollo económico en beneficio de la población del país;
9. Que, en asamblea general de ejidatarios de 21 de agosto y 18 de diciembre de 2021, se aprobó la celebración del convenio de ocupación previa a título gratuito y se autorizó a los integrantes del comisariado del ejido "Chunyaxché y anexos" firmar dicho convenio por las tierras de uso común. Se depositó en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal los recursos económicos para el pago total anticipado a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
10. Que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), mediante oficio número SRI/27762.8352 de 4 de diciembre de 2021, y con fundamento en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la LeyAgraria, la Leyde Expropiación, y el Reglamentode la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de 1,519-50-94.517 hectáreas de terrenos del ejido "Chunyaxché y anexos", comunidad de Chumpón, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de la Base Aérea Militar y el Aeropuerto Internacional en Tulum, Quintana Roo;
11. Que la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 14 de diciembre de 2021, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-23QR/0031SEDENA/2021;
12. Que, el 18 de diciembre de 2021, la Sedena celebró 1 convenio de ocupación previa con el comisariado del ejido "Chunyaxché y anexos", por las tierras de uso común, en el que se le autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
13. Que la comisionada técnica del Registro Agrario Nacional y la comisionada agraria de la Sedatu realizaron los "Trabajos Técnicos e Informativos", el 6 de enero y 10 de marzo, de 2022;
14. Que, mediante oficio 0631/11060/CI-PRE-JUST de 11 de marzo de 2022, la Sedena informó a la DGOPR la modificación del trazo de acceso, lo que arrojó una nueva superficie de 1,521-14-53.41 hectáreas, por lo que la...

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