Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 24-17-71 hectáreas, del ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Fecha de publicación03 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 24-17-71 hectáreas, del ejido Escárcega , municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 24-17-71 hectáreas, del ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial de 5 de julio de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de octubre de 1939, se dotó al poblado denominado "Kilómetro 47", municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 14,000-00-00 hectáreas;
2. Que, mediante diversos decretos presidenciales, el ahora ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, fue afectado por las siguientes expropiaciones:
Resolución
presidencial
Publicación en el
DOF
Denominación del
ejido
Municipio
Superficie
(hectáreas)
A favor
6 de septiembre de
1950
13 de enero de 1951
Escárcega (antes
Kilómetro 47)
El Carmen
10-00-00
Negociación Maderera del
Sureste, S.A.
5 de abril de 1976
24 de mayo de 1976
Escárcega de
Matamoros
El Carmen
272-00-97
Comisión para la Regularización
de la Tenencia de la Tierra
8 de noviembre de
1982
16 de noviembre de
1982
Escárcega
Carmen
1-00-00
Comisión Federal de
Electricidad
20 de enero de
1986
13 de marzo de 1986
Escárcega de
Matamoros (antes
Kilómetro 47)
El Carmen
0-99-19.02
Secretaria de Comunicaciones y
Transportes
18 de noviembre de
1988
30 de noviembre de
1988
Escárcega
El Carmen
2-99-99.73
Comisión Federal de
Electricidad
4 de febrero de
1991
28 de febrero de 1991
Escárcega
El Carmen
4-00-16.01
Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C.
29 de noviembre de
1991
4 de diciembre de
1991
Escárcega
El Carmen
30-07-74.37
Secretaría de la Defensa
Nacional
22 de febrero de
1993
25 de febrero de 1993
Escárcega
Escárcega
8-64-18
Comisión Federal de
Electricidad
29 de marzo de
1993
1 de abril de 1993
Escárcega
Escárcega
00-96-10.13
Almacenes Nacionales de
Depósito, S.A.
2 de julio de 1993
6 de julio de 1993
Escárcega
Escárcega
70-49-12
Comisión para la Regularización
de la Tenencia de la Tierra
22 de noviembre de
1993
8 de diciembre de
1993
Escárcega
Escárcega
93-90-47
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
23 de noviembre de
1993
5 de enero de 1994
Escárcega
Escárcega
49-96-34
Gobierno del estado de
Campeche
20 de julio de 1994
3 de agosto de 1994
Escárcega
Escárcega
0-25-00
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
17 de septiembre
de 1997
23 de septiembre de
1997
Escárcega
Escárcega
261-04-50.96
Comisión para la Regularización
de la Tenencia de la Tierra
17 de abril de 2000
3 de mayo de 2000
Escárcega
Escárcega
50-15-45.532
Ayuntamiento municipal de
Escárcega
8 de octubre de
2002
10 de octubre de
2002
Escárcega
Escárcega
7-97-01
Gobierno del estado de
Campeche
3. Que, mediante resolución presidencial de 28 de agosto de 1963, publicada en el DOF el 2 de junio de 1964, se concedió por concepto de ampliación al ejido Escárcega, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 5,376.66-67 hectáreas;
4 Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 50, de 14 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega;
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 20 de diciembre de 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado Escárcega, municipio Escárcega, estado de Campeche;
6. Que, el 27 de diciembre de 1996, el ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009003104101939R;
7. Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
9. Que en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho plan nacional, se dispone expresamente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
10. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
11. Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio y 3 de julio, respectivamente, ambos de 2020, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del...

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