Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 136-44-27 hectáreas de la comunidad Santa Cruz Xoxocotlán, Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Fecha de publicación12 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 136-44-27 hectáreas de la comunidad Santa Cruz Xoxocotlán, Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 136-44-27 hectáreas de la comunidad Santa Cruz Xoxocotlán, Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero de la propia Constitución; 41 y 41 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 93, fracción VIII, 94 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 401-3-9277, de 4 de diciembre de 2018, el Instituto Nacional de Antropología e Historia solicitó con fundamento en los artículos 93, fracciones I y VIII de la Ley Agraria, con relación al artículo 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la expropiación de una superficie de 139-31-79.63 hectáreas, pertenecientes a la comunidad denominada "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, para destinarse al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos localizados en la Comunidad de referencia. Asimismo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia se comprometió a pagar la indemnización correspondiente, en términos de ley.
SEGUNDO.- Que el 7 de diciembre de 1993, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Monte Albán, ubicada en los Municipios de Santa María Atzompa, San Pedro Ixtlahuaca, Santa Cruz Xoxocotlán y Oaxaca de Juárez, Oax., con el perímetro y características que se señalan", mediante el cual el área conocida como Monte Albán, misma que se ubica entre otros municipios, en el de Santa Cruz Xoxocotlán, fue declarada como zona de monumentos arqueológicos.
TERCERO.- Que el 9 de febrero de 2018 el Instituto Nacional de Antropología e Historia y los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales celebraron un convenio de ocupación previa, en el cual se establece en la cláusula primera que la comunidad a través del comisariado de bienes comunales autoriza al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a ocupar la superficie de 139-31-79.63 hectáreas; para lo cual, en cumplimiento con la cláusula tercera de dicho convenio, el Instituto se obliga a entregar la cantidad de $100´000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pago anticipado de indemnización.
CUARTO.- Que derivado del convenio de ocupación previa la superficie a expropiar actualmente se encuentra ocupada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia con proyectos de investigación, conservación, protección restauración y difusión de los monumentos existentes en dicha área, así como en la apertura a la visita pública de dicha zona arqueológica.
QUINTO.- Que el 11 de marzo de 2019, la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano instauró el procedimiento de expropiación radicándolo con el número de expediente DGPR/SOE-20OA/0001INAH/2019.
SEXTO.- Que de los trabajos técnicos e informativos y de las constancias que obran integradas en el expediente DGPR/SOE-20OA/0001INAH/2019, se tienen los antecedentes del ejido "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN": por resolución presidencial de 25 de febrero de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del mismo año, se reconocieron y titularon bienes comunales del poblado "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, con una superficie de 628-80-00 hectáreas, ejecutada por acta de deslinde el 9 de abril de 2001.
Por su parte, el 13 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la asamblea de comuneros en la cual se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras de la comunidad de referencia; asimismo, en el último párrafo del punto octavo se establece como acuerdo que dicha asamblea independientemente de la asignación de los derechos sobre las tierras de uso común, tanto como la comunidad como los comuneros en lo individual respetarán las normas aplicables por la autoridad competente que limite el uso y establezca las modalidades a la propiedad, tales como las relativas a aguas nacionales, vías de comunicación, ecología, bosques, selvas, zonas arqueológicas y federales, por lo que manifiestan su conformidad expresamente en este sentido, todo lo anterior, se puso a consideración de la asamblea que la aprobó por 293 votos a favor que representa el cien por ciento de los comuneros asistentes, cero votos en contra y cero abstenciones.
SÉPTIMO.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto del Registro Agrario Nacional realizó el 15 de julio de 2019 los trabajos técnicos e informativos, de los cuales se desprende que la superficie real a expropiar es de 136-44-27 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común de la
comunidad "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca.
OCTAVO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley Agraria, emitió el dictamen valuatorio, con número genérico G-24046-ZNC y secuencial 03-20-717, de 27 de noviembre de 2020, respecto de 136-44-27 hectáreas pertenecientes a la comunidad denominada "SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, en el cual se consideró el valor comercial de la superficie a expropiar, por un monto de $159'270,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS M.N. 00/100 M.N.).
Que dando cumplimiento a la cláusula tercera del convenio de ocupación mencionado en el resultando tercero, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. con fecha 07 de febrero de 2018, expidió tres cheques con cargo al Fideicomiso para el Fomento y la Conservación del Patrimonio Cultural Antropológico, Arqueológico e Histórico de México, dos de ellos por la cantidad de $33´333,333.33 (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.) y uno por la cantidad de $33´333,333.34 (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 34/100 M.N.), por lo que da una diferencia de $59´270,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual queda pendiente de cubrir en favor de la comunidad de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos...

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