Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-03-81 hectáreas de terrenos de temporal de uso común y parcelado del ejido Los Órganos, Municipio de Acapulco de Juárez, Gro.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.- 07020 de 14 de mayo de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 6-08-00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LOS ORGANOS DE SAN AGUSTÍN", municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de la carretera federal México-Acapulco, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13441/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 0000320, de 13 de febrero de 2014, recibida el 17 del mismo mes y año, así como al ejidatario y posesionario afectados mediante cédulas de notificación 0000321 y I/132/SJ/10197/2017 de 13 de febrero de 2014, recibida el 17 del mismo mes y año y 21 de marzo de 2017, recibida el 29 del mismo mes y año, respectivamente, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-03-81 hectáreas, de terrenos de temporal, de los cuales 3-88-80 hectáreas, son de uso común, y 0-15-01 hectárea, de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No
Nombre
Parcela No.
Superficie en
hectáreas
Calidad
1
Francisco Simón Mendoza Jaramillo
30
0-13-14
Temporal
2
Juan Mondragón Mercado (Posesionario)
94
0-01-87
Uso
parcelado
0-15-01
Uso común
3-88-80
Total
4-03-81

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera federal México-Acapulco, por lo que al no ser susceptible de labores agrícolas, resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario, ejidatario y posesionario afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 15 de enero de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero del mismo año y ejecutada el 27 de enero de 1968, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "LOS ÓRGANOS", municipio de Acapulco, estado de Guerrero, una superficie de 790-00-00 hectáreas, para beneficiar a 66 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 24 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LOS ÓRGANOS"...

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