DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de uso colectivo de terrenos del ejido Santiaguito, Municipio de Morelia, Mich.

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de uso colectivo de terrenos del ejido Santiaguito, Municipio de Morelia, Mich. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución de la República; 8o., 121 y 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100/48/85 de fecha 15 de febrero de 1985, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, previo cumplimiento a las modificaciones contempladas en el artículo décimo tercero del Decreto Presidencial de fecha 26 de marzo de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1979, por el cual se reestructuró a la mencionada Comisión, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 62-97-31.73 Has. de terrenos ejidales del poblado denominado "SANTIAGUITO", Municipio de Morelia, Estado de Michoacán, para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta, conforme a lo establecido en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, fundando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 112 fracción VI del mismo ordenamiento y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. La solicitud de referencia, por reunir los requisitos legales, quedó registrada en la Delegación Agraria del Estado de Michoacán de la Secretaría de la Reforma Agraria, y en la citada Delegación se inició el procedimiento respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley de la Materia, se ordenó la notificación al Comisariado Ejidal del Núcleo afectado, ado que se llevó a cabo mediante oficio sin número de fecha 28 de junio de 1985 y publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1985 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán del 8 de julio de 1985. Que en el expediente relativo aparecen constancias de la solicitudes de opinión a que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y se advierte que las opiniones del C. Gobernador Constitucional del Estado y de la Comisión Agraria Mixta son en el sentido de que es procedente la expropiación que nos ocupa. La opinión del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. no fue emitida, no obstante habérsele solicitado, por lo que se considera que no existe objeción de su parte, para la prosecución del trámite expropiatorio; asimismo, consta para verificar los datos de la solicitud, la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una superficie real por expropiar de 64-03-85.55 Has. de temporal de uso colectivo. RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: Por Resolución Presidencial de fecha 24 de diciembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1924 y ejecutada el 28 de febrero de 1925, se dotó de tierras al poblado denominado "SANTIAGUITO", Municipio de Morelia, Estado de Michoacán, con una superficie total de 320-00-00 Has. para beneficiar a 80 capacitados en materia agraria. Asimismo, por Resolución Presidencial del 18 de junio de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1935, y ejecutada el 16 de agosto de 1935, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 860-28-50 Has. para beneficiar a 110 capacitados...

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