Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-24-78.376 hectárea de temporal de uso común, del ejido Mama, Municipio de Mama, Yuc.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número AG/197/2014 de 13 de octubre de 2014, la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-24-78.376 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "MAMA", ubicado en el Municipio de Mama, Estado de Yucatán, para destinarlos a la subestación eléctrica Tekit Banco I y sus obras complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13663/C.F.E. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 23 de febrero de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-24-78.376 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad con la subestación eléctrica Tekit Banco I y sus obras complementarias, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 26 de marzo de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "MAMA", Departamento de Ticul, Estado de Yucatán, una superficie de 6,624-00-00 hectáreas, para beneficiar a 276 campesinos capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 31 de marzo de 1941, entregándose una superficie de 6,291-98-95 hectáreas.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 22 de agosto de 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "MAMA"...

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