Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-40-87 hectárea de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Chametla, Municipio de La Paz, B.C.S.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102-301.-A 9817 de 14 de septiembre de 1999, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 1-40-86.53 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CHAMETLA", Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para destinarlos a la construcción del entronque denominado Cola de la Ballena de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez, tramo La Paz-Aeropuerto, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, la promovente mediante oficio número 102.410.15899 de 15 de noviembre de 2005, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12159/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal mediante oficio número 0065 de 14 de enero de 2015, recibido el 29 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-40-87 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el entronque denominado Cola de la Ballena de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez, tramo La Paz-Aeropuerto, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 31 de enero de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril del mismo año y ejecutada el 27 de agosto de 1940, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CHAMETLA", Delegación de La Paz, Distrito Sur de la Baja California, una superficie de 825-00-00 hectáreas, para beneficiar a 24 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de 4 de mayo de 1976, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del mismo año y ejecutada el 3 de julio de 1977, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "CHAMETLA", Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, una superficie de 3,228-18-00 hectáreas, para beneficiar a 34 campesinos capacitados en materia...

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