Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-15-57 hectárea de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio de 30 de abril del 2012, El Congreso de la Unión, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-15-56.94 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CUAUTEPEC", Cerro del Chiquihuite, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, para destinarlos a la Estación de transmisión del Canal de Televisión Digital abierta del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I, VI y VIII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13584/C.UNIÓN. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal mediante cédula de notificación número 0789 de 6 de junio de 2012, recibida el 8 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-15-57 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Congreso de la Unión, con la Estación de transmisión del Canal de Televisión Digital abierta del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y en consecuencia el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 6 de diciembre de 1917, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año y ejecutada el 5 de marzo de 1918, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CUAUTEPEC", Municipalidad de Guadalupe Hidalgo, Distrito Federal, una superficie de 753-41-16 hectáreas, para los usos colectivos del poblado gestor; por Resolución Presidencial de 9 de mayo de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio y ejecutada el 18 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "CUAUTEPEC", Municipio de Guadalupe Hidalgo, Distrito Federal, una superficie de 644-00-00 hectáreas, para beneficiar a 382 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 27 de septiembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del mismo año y ejecutada el 30 de junio de 1944, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 56-00-00 hectáreas, para los usos colectivos del poblado gestor; por Decreto del Ejecutivo Federal de 1 de agosto de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 2-87-55 hectáreas, a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarlas a la creación de una zona industrial; por Resolución Presidencial de 6 de agosto de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre del mismo año y ejecutada el 12 de junio de 1948, se concedió por concepto de tercera ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 31-55-01 hectáreas, para los usos colectivos de 104 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 16 de mayo de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio del mismo año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 0-83-40 hectárea, a favor de Ferrocarriles Nacionales de México y Anexas, para destinarlas a la construcción de la estación central de carga del Valle de México; por Decreto del Ejecutivo Federal de 1 de marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del mismo año, se expropió al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero...

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