Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-45-59 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Patuán, Municipio de Ziracuaretiro, Mich.

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.- A 12002 de 18 de octubre de 2001, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 19-03-00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "PATUÁN", Municipio de Ziracuaretiro, Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción de la autopista Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Uruapan-Nueva Italia, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12738/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 000047 de 17 de enero de 2014, recibido el 20 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 17-45-59 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la autopista Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Uruapan-Nueva Italia, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 10 de marzo de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1944 y ejecutada el 8 de julio de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "PATUÁN", Municipio de Ziracuaretiro, Estado de Michoacán, una superficie de 1,062-04-00 hectáreas, para beneficiar a 76 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de 20 de agosto de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "PATUÁN", Municipio de Ziracuaretiro, Estado de Michoacán, una superficie de 774-80-72 hectáreas, para los usos colectivos...

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