Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-30-08 hectárea de terrenos de temporal de uso parcelado, del ejido Ixtapa, Municipio de Puerto Vallarta, Jal.

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VIII, y 94 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 401-1-0303 de 17 de noviembre de 2000, el Instituto Nacional de Antropología e Historia solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 10-40-77.89 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "IXTAPA", Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, para destinarlos a desarrollar proyectos de investigación arqueológicos, así como la protección, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII, de la Ley Agraria, 1o., fracción IV y 2o. de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12511/INAH. El C. Reyes González Robles titular de la parcela afectada número 364 Z1 P4/4, fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 1901 de 8 de junio de 2011, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-30-08 hectárea, de terrenos de temporal de uso parcelado.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia para desarrollar proyectos de investigación arqueológicos, así como la protección, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el ejidatario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 15 de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre y ejecutada el 23 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "IXTAPA", Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, una superficie de 2,148-00-00 hectáreas, para beneficiar a 178 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de 3 de febrero de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del mismo año y ejecutada el 20 de febrero de 1965, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "IXTAPA", Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco...

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