Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 21-21-12 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido El Tesoro, Municipio de Calakmul, Camp.

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio SG/379/2011 de 25 de octubre de 2011, el Gobierno del Estado de Campeche solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 21-43-96.88 hectáreas, de terrenos de uso común pertenecientes al ejido denominado "EL TESORO", Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción de la carretera alimentadora Caobas-Arroyo Negro, tramo Ejido El Tesoro, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13572/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 003306 de 13 de junio de 2012, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 21-21-12 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Campeche con la carretera alimentadora Caobas-Arroyo Negro, tramo Ejido El Tesoro, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 6 de mayo de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 del mismo mes y año, y ejecutándose dicha resolución el 12 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EL TESORO", Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, una superficie de 4,669-49-38 hectáreas, para la zona urbana del poblado, la parcela escolar y la creación de la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, así como para beneficiar a 48 campesinos capacitados en materia agraria.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 16 de diciembre de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación...

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