Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-48-01 hectáreas de agostadero de uso común, del ejido Nuevo Progreso, Municipio de Carmen, Camp.

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio de 13 de mayo de 1996, el Gobierno del Estado de Campeche solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 18-98-23.89 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "NUEVO PROGRESO", Municipio del Carmen, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción del libramiento del poblado de Nuevo Progreso, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII y VIII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, mediante oficio de 21 de octubre de 2008 amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11317/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 27 de noviembre de 2014, recibida el 19 de mayo de 2015, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-48-01 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Campeche con el libramiento del poblado de Nuevo Progreso, por lo que la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas y resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 22 de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre del mismo año y ejecutada el 20 de diciembre de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "VIENTO FRESCO", Municipio de Ciudad del Carmen, Estado de Campeche, una superficie de 820-00-00 hectáreas, para beneficiar a 71 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de 30 de junio de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio y ejecutada el 11 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "VIENTO FRESCO", HOY NUEVO PROGRESO, Municipio de Ciudad del Carmen, Estado de Campeche, una superficie de 2,780-00-00 hectáreas, para usos colectivos; por Resolución Presidencial de 9 de octubre de 1957...

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