Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-61-06 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido Tepakán, Municipio de Calkiní, Camp.

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio sin número de 31 de octubre de 2007, el Gobierno del Estado de Campeche solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 17-46-51.52 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "TEPAKÁN", Municipio de Calkiní, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción de un tramo de la carretera alimentadora Calkiní-Uxmal, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13335/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número de 30 de julio 2009, recibida el mismo día sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 17-61-06 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Campeche con un tramo de la carretera alimentadora Calkiní-Uxmal, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 24 de noviembre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1925, y ejecutada el 20 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "TEPAKÁN", Municipio de Kalkiní, Estado de Campeche, una superficie de 2,052-00-00 hectáreas, para beneficiar a 114 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 16 de mayo de 1945, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1946, y ejecutada el 23 de enero de 1963, se concedió por concepto de ampliación al ejido denominado "TEPAKÁN", Municipio de Calkiní, Estado de Campeche, una superficie de 930-00-00 hectáreas, para beneficiar a 30 campesinos capacitados en materia agraria.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 25 de octubre de 1997, se determinó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR