Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-70-63 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido Nachehá, Municipio de Tenabo, Camp.

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio sin número de 10 de enero de 2001, el Gobierno del Estado de Campeche solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 11-00-36.63 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "NACHEHÁ", Municipio de Tenabo, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción del tramo carretero Bethania-Nachehá, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12631/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación con número de oficio 1648/2015 de 28 de abril de 2015, recibida el 11 de mayo del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-70-63 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Campeche, con el tramo carretero Bethania-Nachehá, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 1 de febrero de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto del mismo año y ejecutada el 16 de julio de 1992, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "NACHEHÁ", Municipio de Tenabo, Estado de Campeche, una superficie de 1,000-00-00 hectáreas, para beneficiar a 24 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 20 de febrero de 2000, se determinó la...

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