Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-92-33 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Porvenir de Jalpa, Municipio de General Cepeda, Coah.

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 00502 de 16 de enero de 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 4-00-00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "PORVENIR DE JALPA", Municipio de General Cepeda, Estado de Coahuila, para destinarlos a la construcción de la autopista Torreón-Saltillo tramo El Porvenir-Plan de Ayala, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12901. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número, de 4 de julio de 2013, recibida el 17 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 3-92-33 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la autopista Torreón-Saltillo, tramo El Porvenir-Plan de Ayala, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 20 de mayo de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto del mismo año y ejecutada el 26 de abril de 1944, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EL PORVENIR", Municipio de General Cepeda, Estado de Coahuila, una superficie de 3,272-00-00 hectáreas, para beneficiar a 51 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución del Ejecutivo Federal de 20 de septiembre de 1965, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año y ejecutada el 21 de mayo de 1967, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "EL PORVENIR DE JALPA", Municipio de General Cepeda, Estado de Coahuila, una superficie de 1,150-00-00 hectáreas, para los usos colectivos del núcleo promovente; por Resolución del Ejecutivo Federal de 15 de julio de 1968, publicada...

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